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En CeCo, anualmente anticipamos las causas que probablemente se fallarán durante el año en curso, en atención a los expedientes que ya se encuentran en estado de acuerdo y con redactor asignado ante la Corte Suprema.
En esta nota repasamos brevemente cinco causas en las que la Corte se encuentra conociendo de recursos de reclamación en contra de sentencias o resoluciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), sus principales hitos y estado procesal.
| Rol Corte Suprema | 53045-2024 |
|---|---|
| Rol TDLC | C-417-2021 |
| Tipo de recurso | Reclamación |
| Fecha de alegatos | 02 de mayo de 2025 |
| Decisión impugnada | Sentencia N°195-2024 |
| Reclamación de Compañía General de Electricidad S.A. | Reclamación de Compañía General de Electricidad S.A. |
| Reclamación de Grupo “Independencia” | Reclamación de Grupo “Independencia” |
| Nota de análisis del CeCo | Inmobiliarias demandan a CGE por precios abusivos y discriminatorios en servicios asociados a la distribución eléctrica |
| Ficha de jurisprudencia CeCo | Independencia c. CGE por abuso de posición dominante |
La causa ante el TDLC Rol C-417-2021, caratulada “Demanda de Constructora Independencia S.A. y otros contra Compañía General de Electricidad S.A.”, enfrentó a empresas del grupo constructor e inmobiliario Independencia S.A. (“Independencia”) contra la Compañía General de Electricidad S.A (“CGE”), acusando a esta última de incurrir en un abuso de posición dominante en el mercado de servicios complementarios a la distribución eléctrica, en el Maule. Las imputaciones incluían discriminación de precios, sobrecargos en derechos de conexión, subvaloración en la compra de redes, entrega de información engañosa a la SEC y cobros abusivos por traslado de postes.
El TDLC (Sentencia N° 195/2024) acogió parcialmente la demanda de Independencia: Por una parte, declaró que CGE subvaloró la compra de redes en cinco proyectos (mientras informaba valores mayores a la autoridad) y cobró sobreprecios en derechos de conexión en 2018. Por otra parte, acogió la excepción de prescripción opuesta por CGE respecto de los hechos anteriores al 4 de enero de 2018, y rechazó los cargos sobre alumbrado público y traslado de postes por falta de prueba. Así, sancionó a CGE con 178 UTA, ordenándole transparentar sus valorizaciones.
Ambas partes recurrieron ante la Corte Suprema. CGE insistió en la incompetencia del TDLC, alegada en su contestación, agregando que la sentencia habría incurrido en el vicio de extra petita y que, además, la multa impuesta sería desproporcionada. Por su parte, Independencia cuestionó la declaración de prescripción, pues, a su juicio, la conducta se trataría de un ilícito continuado. Asimismo, la reclamante pidió reconocer afectación a consumidores por el efecto tarifario del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y solicitó extender la condena a todos los proyectos denunciados.
| Rol Corte Suprema | 58280-2024 |
|---|---|
| Rol TDLC | C-476-2022 |
| Tipo de recurso | Reclamación |
| Fecha de alegatos | 12 de diciembre de 2025 |
| Decisión impugnada | Sentencia N°196-2024 |
| Reclamación de FERROVIAL POWER INFRASTRUCTURE CHILE SPA | Reclamación de FERROVIAL POWER INFRASTRUCTURE CHILE SPA |
| Reclamación de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. | Reclamación de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. |
| Reclamación de Coordinador Eléctrico Nacional | Reclamación de Coordinador Eléctrico Nacional |
| Ficha de jurisprudencia CeCo | Ferrovial c. Coordinador del Sistema Eléctrico por actuación discriminatoria y arbitraria |
La causa Rol C-476-2022, caratulada “Demanda de Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA contra el Coordinador Eléctrico Nacional”,se originó por la demanda de Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA (“Ferrovial”) en contra del Coordinador Eléctrico Nacional (“CEN”), por la descalificación de la oferta de Ferrovial en una licitación de 2022 para diversas obras. Aunque su propuesta tenía el menor valor global, lo que la calificaba para la asignación de la licitación, fue excluida por fijar un monto de USD 1 al Valor de Inversión de dos obras de ampliación.
Ferrovial alegó infracción al artículo 3° del DL 211, argumentando que el CEN introdujo ex post una exigencia de “precio mínimo” que los descalificaba, aun cuando existían precedentes donde ofertas similares habían sido aceptadas. A su juicio, la exclusión implicaría un sobrecosto relevante para los usuarios del sistema eléctrico.
En la Sentencia N° 196/2024, el TDLC acogió parcialmente la demanda. Declaró que la descalificación fue injustificada y discriminatoria y que el CEN, conforme al Reglamento de Transmisión, debió aplicar un prorrateo del valor global entre las obras, en lugar de excluir la oferta. Así, impuso al CEN una multa de 500 UTA y lo condenó en costas. Sin embargo, rechazó retrotraer la licitación o revertir la adjudicación a la empresa ganadora ISA, porque estimó que el retraso de los proyectos generaría costos sistémicos superiores a los beneficios de corregir la adjudicación.
Tras el fallo, se interpusieron tres reclamaciones ante la Corte Suprema. Ferrovial cuestionó solo el rechazo de la medida correctiva, afirmando que sí sería viable reordenar la licitación y que los beneficios de corregir la ilegalidad superarían los costos. Por su parte, el CEN pidió revocar la condena y sostuvo que el TDLC excedió su ámbito de competencia, vulneró el principio de congruencia al introducir el prorrateo y aplicó una multa desproporcionada. ISA, como tercero, solicitó el rechazo total de la acción, afirmando que la oferta de Ferrovial era inválida y que cualquier anulación afectaría sus derechos adquiridos, tras inversiones ya realizadas.
La causa ante el TDLC correspondió al procedimiento no contencioso Rol NC-478-2020, caratulado “Consulta de la Asociación Gremial del Retail Comercial A.G. sobre contratos de arriendo de locales con operadores de centros comerciales y los efectos de la integración vertical existente en ese mercado”. En el proceso, el TDLC analizó si las prácticas contractuales en grandes centros comerciales (contratos de arrendamiento ofrecidos a los locatarios) generaban riesgos para la libre competencia, considerando además la integración vertical de algunos operadores que también participan en el retail.
La consulta, presentada por la asociación gremial en 2020, denunció falta de transparencia en la fijación de rentas y gastos comunes, contratos de adhesión sin cláusulas de salida y posibles riesgos de exclusión derivados de que los operadores de malls compitan con sus propios arrendatarios. El TDLC revisó los contratos vigentes, las prácticas asociadas a su ejecución y los efectos de la integración vertical.
En la Resolución N.º 80/2024, el TDLC concluyó que las prácticas consultadas podían considerarse compatibles con la libre competencia sólo si los centros comerciales de más de 20.000 m² cumplían con once medidas de mitigación, tales como: limitar la información exigida a la estrictamente necesaria y bajo confidencialidad (Medida A); permitir incluir ventas online en el cálculo del arriendo solo cuando exista conexión real con la tienda física (Medida E); transparentar y rendir periódicamente los gastos comunes y cobros asociados (Medida F); habilitar el término anticipado para tiendas no ancla con aviso previo y una indemnización acotada (Medida H); y prohibir cláusulas de incumplimiento cruzado que amplifiquen sanciones contractuales (Medida I).
Contra esta decisión, diversas partes recurrieron ante la Corte Suprema. Por una parte, los locatarios buscan ajustes que aumenten la flexibilidad y transparencia. A su juicio, las medidas no neutralizan suficientemente los riesgos competitivos ni protegen la información sensible frente a operadores que son también competidores.
Por su parte, los operadores de centros comerciales cuestionaron especialmente la Medida H, señalando que el término anticipado amenaza la estabilidad del grupo comercial y la viabilidad financiera de proyectos de largo plazo. Además, sostuvieron que el TDLC impuso obligaciones sin acreditar previamente posición de dominio en mercados relevantes determinados, y que habría incurrido en un exceso regulatorio al intervenir en detalles propios de contratos bilaterales, más allá de lineamientos generales de competencia.
| Rol Corte Suprema | 4367-2025 |
|---|---|
| Rol TDLC | NC-524-2023 |
| Tipo de recurso | Reclamación |
| Fecha de alegatos | 6 de octubre 2025 |
| Decisión impugnada | Resolución N°85-2025 |
| Reclamación de JetSMART Airlines SpA | Reclamación de JetSMART Airlines SpA |
| Nota de análisis del CeCo | Chile: JetSmart escala disputa por frecuencias en la ruta Santiago-Lima a la Corte Suprema |
| Ficha de jurisprudencia CeCo | TDLC sobre licitación de frecuencias aéreas en la ruta Santiago-Lima |
El procedimiento no contencioso Rol NC 524-23, caratulado “Consulta de JetSMART Airlines SpA sobre asignación de frecuencias aéreas en Ruta Santiago-Lima” analizó si las bases de licitación de 13 frecuencias aéreas para la ruta Santiago–Lima, aprobadas por la Junta Aeronáutica Civil (JAC), vulneraban el DL 211. La consulta fue promovida por JetSmart, que cuestionó la falta de restricciones a incumbentes, los límites de tenencia de frecuencias y el efecto anticompetitivo de las frecuencias de duración indefinida que poseen otras aerolíneas, además de solicitar y evaluar recomendaciones normativas.
Durante el proceso, distintos actores aportaron antecedentes, entre ellos la FNE y la JAC, quienes coincidieron en que las bases se ajustaban a la normativa sectorial. Asimismo, LATAM alegó que el mercado se ha desconcentrado y que no existe riesgo de acaparamiento, mientras que SKY defendió la licitación como vía de expansión. Por su parte, Conadecus advirtió que las ofertas “excesivamente altas” revelarían intención de bloquear a JetSmart, y, finalmente, el SERNAC exhibió altos niveles de reclamos contra esta última aerolínea en relación con su tamaño.
En la Resolución N° 85/2025, el TDLC concluyó que las bases no generaban riesgos significativos para la libre competencia. Primero, sostuvo que la JAC carece de discrecionalidad respecto de elementos centrales (adjudicación al mejor postor y plazos), por lo que simplemente aplicó la ley. Segundo, estimó que las frecuencias chilenas y peruanas son sustitutos cercanos, lo que estaría demostrado por el hecho de que JetSmart continuó operando (e incluso aumentó sus pasajeros) mediante su filial en Perú tras perder frecuencias en Chile. Tercero, consideró bajo el riesgo de acaparamiento, dada la regla de abandono por no uso y la disponibilidad de frecuencias equivalentes en Perú.
JetSMART interpuso un recurso de reclamación pidiendo a la Corte que corrija lo que consideró una respuesta deficiente del TDLC, imponiendo criterios y condiciones procompetitivas que aseguren igualdad de condiciones, no discriminación y protección efectiva de la competencia en la ruta Santiago–Lima.
| Rol Corte Suprema | 29850-2025 |
|---|---|
| Rol TDLC | C-436-2021 |
| Tipo de recurso | Reclamación |
| Fecha de alegatos | 17 de noviembre 2025 |
| Decisión Impugnada | Sentencia N° 203-2025 |
| Reclamación de BANCO DE CHILE | Reclamación de BANCO DE CHILE |
| Reclamación de CONSORCIO FINANCIERO S.A. | Reclamación de CONSORCIO FINANCIERO S.A. |
| Ficha de jurisprudencia CeCo | Requerimiento FNE c. Hernán Büchi y otros |
La causa Rol C-436-2021, caratulada “Requerimiento de la FNE en contra de Hernán A. Büchi Buc y otros”, se originó con el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra Hernán Büchi, Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella, por infringir la prohibición de interlocking del DL 211. La FNE sostuvo que Büchi participó simultáneamente en directorios de empresas que competían entre sí en mercados bancarios, de corretaje y de seguros.
Las requeridas alegaron que el DL 211 solo prohíbe el interlocking directo entre competidores, no el indirecto a través de matrices; que una persona jurídica no puede “ser director”; que actuaron de buena fe confiando en la interpretación previa de la FNE; y que la acción estaba prescrita, pues los nombramientos eran antiguos. Durante el proceso, Falabella y Büchi celebraron un acuerdo de conciliación con la FNE, cesando el proceso respecto de ellos.
En su Sentencia N° 203/2025, el TDLC acogió el requerimiento respecto de Banco de Chile y Consorcio. En la sentencia, el tribunal calificó la conducta como infracción per se, y adoptó la teoría de la unidad económica, atribuyendo responsabilidad a las matrices y afirmando que las empresas tienen deber de impedir o poner término al ilícito. Rechazó la prescripción (por tratarse de ilícito permanente) y reconoció solo como atenuante la ambigüedad previa de la FNE. En consecuencia, el Tribunal impuso multas de 4.000 UTA al Banco de Chile y 2.000 UTA a Consorcio.
Ambas empresas recurrieron a la Corte Suprema, alegando que el TDLC creó un ilícito de omisión inexistente, confundió “empresa” con “grupo empresarial”, aplicó erróneamente la prescripción y fijó multas desproporcionadas frente a la falta de beneficios acreditados.
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