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Se revisan los antecedentes aportados por la FNE en la consulta no contenciosa presentada ante el TDLC por diversas universidades privadas, en contra de las resoluciones que fijan los aranceles regulados para 2026, las cuales, según las consultantes, podrían excluirlas o perjudicarlas injustificadamente.
We reviewed the evidence submitted by the FNE in the non-contentious inquiry filed with the TDLC by various private universities challenging the resolutions setting the regulated tuition rates for 2026, which, according to the petitioners, could unjustifiably exclude or harm them.
El 17 de octubre de 2025, las universidades Finis Terrae, de Las Américas, Autónoma de Chile, Central de Chile, Bernardo O’Higgins, Mayor y Santo Tomás (las “Consultantes”) presentaron una consulta no contenciosa ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), en la que además solicitaron una recomendación normativa, sobre la compatibilidad entre las normas de libre competencia y las resoluciones de la Subsecretaría de Educación Superior (“SES”) que fijan los aranceles regulados para 2026.
Las Consultantes sostienen que dichas resoluciones podrían excluir o perjudicar injustificadamente a ciertas universidades privadas, al fijar aranceles que no cubrirían los costos reales, afectando la autonomía garantizada en la Ley N° 21.091 y limitando la diversidad de proyectos educativos. Con fecha 6 de noviembre de 2025, el TDLC dio curso al procedimiento de manera de evaluar la compatibilidad de dichas resoluciones con la normativa de libre competencia. Asimismo, el tribunal indicó que el inicio del procedimiento no contencioso era sin perjuicio de la posibilidad de efectuar recomendaciones de modificación de normas legales o reglamentarias que fueran pertinente en relación con el objeto de la consulta. A la fecha, diversos actores han aportado antecedentes, entre ellos la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”), cuyo informe se examina a continuación.
El sistema de educación superior chileno combina financiamiento público y privado, siendo los aranceles regulados el principal instrumento por el cual se implementa la política de gratuidad, además de cubrir los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación. Estos aranceles determinan el monto que el Estado transfiere a las instituciones por cada estudiante beneficiario, por lo que resultan clave para su sostenibilidad financiera, especialmente en instituciones cuyos aportes provienen principalmente de aranceles estudiantiles.
Las resoluciones consultadas (Resoluciones Exentas N° 887 y 3.263) cumplen un rol central en este esquema. Por un lado, la Res. Ex. N°887 fija las bases técnicas, regulando la metodología, las hipótesis y los criterios de cálculo que se deben seguir para determinar los montos del arancel. Mientras que la Res. Ex. N°3.263 determina los valores específicos de los aranceles, matrículas y costos de titulación para las instituciones de educación superior (“IES”) adscritas a la gratuidad. En conjunto, acorde a la FNE, amplían la cobertura de la regulación a cerca del 60% de la matrícula de pregrado y establecen el marco económico para el período 2026–2030.
Para calcular el arancel, la SES comienza calculando el valor de costo por estudiante en base a datos informados por la IES. Estos datos posteriormente pasan por diversos mecanismos de “depuración” con tal de evitar sobre-reportes, reemplazando valores atípicos (método “winzorizing”), imponiendo topes a ciertos costos y priorizando datos más recientes. En seguida, las carreras son agrupadas en macrogrupos según cuestiones como programas, malla curricular y costo de estudiante, con tal de determinar su costo por estudiante y asignar una base para calcular su arancel referencial.
Después, se hacen correcciones de costo a cada carrera acorde a diversas características institucionales como complejidad académica, tamaño, ubicación territorial extrema y años de acreditación, las cuales se traducen en el Pre-índice de Agrupación (“PIA”). La fórmula final es una combinación del PIA, traducido en un Índice de Agrupación, ponderado por la desviación estándar, más la media de costos del macrogrupo respectivo lo cual arroja el arancel regulado final de la carrera.
Dentro de los diferentes aportantes de antecedentes a la consulta está la FNE, que el pasado 6 de marzo presentó un escrito en el que identifica diversas deficiencias en la metodología de determinación de los aranceles, señalando que varias decisiones responden más a objetivos de política pública que a criterios técnico-económicos, identificando los siguientes problemas:
A partir de lo anterior, la FNE concluye que la metodología para la determinación de aranceles tiende a una normalización de costos, lo que se traduce en que los costos de todas las instituciones converjan hacia un promedio común reducido, lo cual debilita la diferenciación entre instituciones, reduce incentivos a la inversión y podría afectar la oferta de programas subfinanciados. Asimismo, identifica un sustento técnico limitado en varias decisiones metodológicas, en especial en la depuración de los costos reportados y en la diferenciación generada por el cálculo del PIA. Por lo demás, advierte la influencia de criterios de política pública por sobre consideraciones de costos reales, junto con deficiencias procedimentales en la elaboración de los aranceles regulados, al contar con plazos extremadamente acotados para que las IES hagan observaciones.
No obstante lo anterior, la FNE no logra acreditar que la metodología utilizada genere una discriminación arbitraria de carácter exclusorio en contra de un grupo de universidad, como planteaban las Consultantes. Esto, principalmente, porque los ajustes afectan transversalmente a las instituciones adscritas a este sistema, ciertas variables claves del PIA (por ejemplo, años de acreditación y posibilidad de mejoras institucionales) son accesibles a todas ellas y, en la práctica, algunas universidades privadas perciben aranceles superiores a los de instituciones estatales.
De todos modos, la FNE formula una serie de recomendaciones con el objetivo de conjugar de la mejor manera posible los objetivos de política pública en materia de educación superior con las restricciones presupuestarias existentes, de modo de mantener la rivalidad entre las distintas instituciones de educación superior y no afectar el proceso competitivo entre ellas. Estas recomendaciones son:
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