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Revisitar los casos pasados -especialmente los emblemáticos- suele ser un ejercicio valioso por múltiples razones. Por lo pronto, el buen entendimiento de los casos pasados puede servir de “llave interpretativa” para el análisis de los casos presentes.
Por ello, a casi 10 años contados desde la sentencia del TDLC, en CeCo decidimos revistar el “Caso Pollos”, que enfrentó a la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) con las empresas Agrosuper S.A., Ariztía S.A. y Agrícola Don Pollo Ltda. Fallado por la Sentencia N°139/2014 del TDLC, y luego por la sentencia rol 27181-2014, de la Corte Suprema, este caso tiene diversas aristas que bien vale la pena analizar, tales como la calificación de la colusión como “infracción permanente”, el uso de medidas intrusivas en la fase de investigación, el tipo de escrutinio judicial que se realizó, la imputabilidad de grupos empresariales como “unidad económica”, la fórmula de indemnización (cy-près) y el papel de la asociación gremial.
En esta nota, revisaremos parte de la cobertura mediática que se realizó tanto sobre el “Caso Pollos” como sobre el “Caso Supermercados”.
En noviembre de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra las mayores avícolas en Chile -Agrícola Agrosuper S.A. (“Agrosuper”), Empresas Ariztía S.A. (“Ariztía”), Agrícola Don Pollo Limitada (“Don Pollo”)–, junto a la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (“APA”). En particular, la FNE acusó a las requeridas de celebrar y ejecutar acuerdos que limitaban la producción de carne de pollo fresca ofrecida en el mercado nacional (ver ficha CeCo “FNE c. Agrosuper y otras por colusión pollos”).
Desde ya cabe notar que, tal como enfatiza Enrique Vergara en su memoria institucional publicada en CeCo, para la investigación de la FNE en este caso fue muy relevante una entrevista publicada en la Revista del Campo en El Mercurio, titulada “Clan Covarrubias y su estrategia de desarrollo. Don Pollo engordará cerdos” (del 16 de abril de 2007). En ella, los controladores de Ariztía declaraban: “Para qué pelear con Súper Pollo, mejor es convivir. Como se dice: si tiene un enemigo muy poderoso, mejor únase a él. Con Ariztía y Agrosuper tenemos una asociación gremial muy fuerte a través de la cual hemos logrado acuerdos con respecto a lo que le corresponde a cada uno en el mercado”.
La arista infraccional del Caso Pollos terminó en octubre de 2015, cuando la Corte Suprema condenó a las tres avícolas -y a la asociación gremial APA- a pagar un total de 74.000 UTA en multas, equivalentes a más de $55 millones de dólares de la época. En lo que respecta a la arista indemnizatoria, las tres empresas se obligaron a pagar compensaciones a los consumidores (a través de organizaciones de beneficencia), por un monto total de 27 mil millones de pesos (equivalente a 29 millones de dólares).
Por otro lado, el “Caso Supermercados” se inició con un requerimiento presentado por la FNE en enero del año 2016.Esta vez, se trataba de un acuerdo de fijación de precios mínimos de reventa minorista de pollo, entre las tres grandes cadenas de supermercados -Centros Comerciales Sudamericanos S.A. (“Cencosud”), Walmart Chile S.A. (“Walmart”) y SMU S.A. (“SMU”)- (ver ficha CeCo “FNE c. Cencosud, SMU y Walmart por colusión supermercados”).
La arista infraccional del Caso Supermercados terminó en abril de 2020, cuando la Corte Suprema sancionó a las cadenas de supermercados a pagar 29.568 UTA (aproximadamente $21 millones de dólares). Por su parte, si bien la arista indemnizatoria sigue abierta, SMU arribó a un acuerdo conciliatorio con SERNAC y CONADECUS, obligándose a pagar una compensación de 2.600.000.000 pesos (aprox.), equivalente a 2 millones de dólares.
En CeCo, recopilamos una serie de artículos de prensa nacionales, que cubrieron tanto el Caso Pollos como el Caso Supermercados, en un periodo de 12 años (entre diciembre de 2011 y julio de 2023), incluyendo noticias, entrevistas y videos. De esta recopilación, se observa que, en un inicio, ambos casos fueron abordados por los medios de comunicación desde la perspectiva de la investigación. Sin embargo, al poco tiempo el foco de la prensa cambió y se redirigió hacia el pago de multas y el acuerdo de indemnizaciones a clientes y consumidores.
Como se observa en el Grafico N°1, entre los años 2011 y 2013, pese a que el requerimiento de la FNE estaba siendo conocido por el TDLC, el Caso Pollos tuvo poca cobertura en la prensa. Según nuestra recopilación, durante esos tres años, solo se registraron 9 artículos de prensa relacionados a este caso. Esta recopilación se hizo a partir de los medios escritos El Mercurio, La Tercera, Ciper, El Mostrador y Diario Financiero (entre otros), y de medios audiovisuales como Mega y CNN Chile, disponibles en YouTube.
Gráfico N°1: Artículos periodísticos sobre el Caso Pollos y Caso Supermercado (2011-2023)
No fue hasta 2014 que comenzó a generarse más movimiento y preocupación respecto del tema. En este año detectamos 20 artículos de prensa. Este aumento en la cobertura mediática sería atribuible a la sentencia del TDLC (de septiembre de 2014) y a la activación de la discusión ante la Corte Suprema, lo que generó un alto interés público. Por lo demás, los dueños de Agrosuper y Ariztía, Gonzalo Vial y Manuel Ariztía, respectivamente, defendieron públicamente a sus empresas, alegando inocencia (CNN, Ariztía), afirmando que la colusión “es una mentira” (Cooperativa, Vial) y señalando que “el pollo no subió nunca” (El Mercurio, Vial). Esto contrasta con las declaraciones de las autoridades, particularmente del Ministro de Economía de la época, que calificó la colusión como “el delito más grande de la competencia en Chile”.
Naturalmente, luego de la dictación de la sentencia de la Corte Suprema (el 29 de octubre de 2015), el interés mediático sobre el caso decayó. Así, de acuerdo con nuestra recopilación de prensa, el año 2017 no hubo mención sobre la colusión del Caso Pollos (aunque sí se puede destacar el libro publicado por Renato Garín, “La Gran Colusión”, que dedica 58 páginas al Caso Pollos). Por su parte, entre los años 2018 y 2019, solo se publicaron tres artículos que rememoraban los hechos pasados. Un ejemplo de estos es un artículo de Ciper titulado “Chile: lindo país (coludido) con vista al mar”, que recopila información de diferentes casos de colusión que han sido investigados en el país entre 2008 y 2019.
Sin embargo, el año 2019, surgió una nueva arista del caso, impulsada por la demanda de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS) contra las tres avícolas, para obtener una indemnización a los consumidores afectados por la colusión. Ese mismo año, el TDLC declaró inadmisible la demanda de CONADECUS contra las avícolas, lo que generó inconformidad por parte de los afectados (ver nota CeCo: “Los fallidos intentos para obtener indemnizaciones por el caso pollos”). Con todo, un año más tarde, la Corte Suprema revirtió el fallo del TDLC, abriendo así el camino para la tramitación de la acción colectiva indemnizatoria (ante el TDLC).
A finales de 2022, Agrosuper y Don Pollo llegaron a un acuerdo con CONADECUS y se obligaron a pagar una indemnización que superaba los 20 mil millones de pesos chilenos (ver nota CeCo: “Conciliación parcial por indemnización del “Caso Pollos”: las preguntas e inquietudes pendientes”). Para distribuir este monto, las partes acordaron el método cy près, de modo tal que el pago fue destinado a 23 fundaciones, dentro de las cuales se encontraba Hogar de Cristo y la Fundación Las Rosas.
Si bien en un principio Ariztía decidió no sumarse a este acuerdo, en enero de 2023 celebró una conciliación con las asociaciones de consumidores, obligándose a pagar casi 9.000 millones de pesos chilenos a diferentes instituciones de beneficencia (también conforme al método cy près)(ver ficha CeCo: “Conadecus / Fojucc c. Ariztía / Agrosuper / Don Pollo”).
El 6 de enero de 2016 la FNE presentó un requerimiento contra las cadenas SMU, Walmart y Cencosud, basado en una investigación iniciada a mediados del 2011 (ver nota CeCo: “Caso Supermercados: Hub and Spoke y Programas de Cumplimiento”). Al respecto, se puede consultar el reportaje del medio Ciper “Colusión: los testimonios que pusieron a los supermercados en el banquillo de los acusados”.
De acuerdo a la recopilación de prensa que realizamos, durante el años 2017 se publicó solo un artículo , en el cual las cadenas de supermercados descartaban que existiera algún tipo de colusión por “falta de motivos” (DF), esto es, la ausencia de un motivo racional para coludirse. Posteriormente no hubo mayor interés mediático, hasta el año 2019, en que el TDLC condenó a las cadenas de supermercados y fijó una multa que superó los $12 millones de dólares. Esta condena fue ratificada -con algunas modificaciones- por la Corte Suprema, en abril de 2020.
El interés mediático sobre el caso se mantuvo durante el 2020 pues en dicho año se activaron los mecanismos legales para obtener indemnizaciones de perjuicios (derivados de la colusión). Estos mecanismos fueron dos: los “procedimientos voluntarios colectivos” ante el SERNAC (que no prosperaron), y las demandadas indemnizatorias ante el TDLC (ver nota CeCo “Indemnización en Caso Supermercados”). A modo de ilustración, estos hitos fueron cubiertos por El Mostrador, el 2020 y el 2021. En 2021, el presidente de CONADECUS, Hernán Calderón, expresó que “sin un acuerdo podríamos tener resultados en 5 años más” (CNN).
A la fecha de redacción de esta nota, si bien la arista indemnizatoria de este caso sigue abierta (con Cencosud y Walmart), SMU arribó a un acuerdo conciliatorio con SERNAC y CONADECUS, obligándose a pagar una indemnización de 2.600.000.000 pesos (aprox.), equivalente a 2 millones de dólares (ver noticia DF).
*Nota de la autora: En la elaboración de esta nota, se utilizaron artículos y videos disponibles públicamente en internet, a excepción de aquellos obtenidos del diario El Mercurio.