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Revisamos el artículo de Sofía O’Ryan y Mariana Verdaguer sobre los fallos con que la Corte Suprema revocó las dos primeras condenas por interlocking en Chile.
We review the article by Sofía O’Ryan and Mariana Verdaguer on the rulings by which the Supreme Court overturned Chile’s first two interlocking convictions.
En «Interlocking en Chile: límites a la regla per se tras las decisiones de la Corte Suprema» (Revista de Derecho Económico, U. de Chile, Vol. 83 Núm. 1, 2026), Sofía O’Ryan y Mariana Verdaguer (Salgado & O’Ryan Abogados) analizan los dos fallos con que, en marzo de 2026, la Corte Suprema revocó las sentencias condenatorias 202/2025 y 203/2025 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), las primeras condenas por interlocking en el país.
En diciembre de 2021 la FNE presentó dos requerimientos con idéntica arquitectura: una persona natural sentada en matrices cuyas filiales competían. Juan Hurtado Vicuña, en Consorcio Financiero y Larraín Vial (competidoras vía corredoras en la intermediación de valores); y Hernán Büchi Buc, en Consorcio, Banco de Chile y Falabella (competidoras vía filiales en banca, corretaje y seguros). En ambos casos el TDLC optó por condenar.
Sobre la controversia cabe destacar, primero, que existía un interlocking indirecto (pues ambas personas naturales eran directores de las matrices de ciertas filiales que competían), por lo que existían ciertas dudas sobre si se enmarcaba dentro de la hipótesis de la letra d) del inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ley 211 (DL 211): según algunos, la norma solo cubría el interlocking directo (cuando dos empresas que compiten directamente tienen un director en común). Para superar este escollo, el TDLC recurrió al concepto de única unidad económica, tratando matriz y filiales como una misma «empresa competidora».
Segundo, existían dudas sobre si se podía aplicar la norma a personas jurídicas, pues su tenor literal solo sancionaba a los directores, no a las empresas en que estaban. A esto, el TDLC respondió que sí respondían las personas jurídicas por el hecho de encontrarse en la obligación de impedir el perfeccionamiento del ilícito acusado o lograr ponerle fin (en general, ver: Las claves de la sanción por interlocking a Juan Hurtado, Consorcio y Larraín Vial).
La Corte Suprema, como se señaló, revocó los fallos en cuestión (ver Nota CeCo “Súper lunes: Corte Suprema revoca sentencias del TDLC y fija reglas para la persecución del Interlocking”). Según las autoras, los fallos deben entenderse bajo 3 pilares:
(1) Naturaleza per se. Entre los incisos primero y segundo del artículo 3 hay una relación de género a especie; en la letra d) el efecto se «da por sentado» al verificarse la conducta, lo que «aligera la carga probatoria» y obliga a una interpretación restrictiva y literal.
(2) Alcance. La norma cubre solo el interlocking horizontal directo; ampliar su alcance mediante el concepto de única unidad económica sería «crear una nueva conducta ilícita», lo cual se encontraría vedado por los principios de legalidad y tipicidad.
(3) Legitimación pasiva. La Corte descartó que la figura aplicara a personas jurídicas, pues el tenor literal se refiere a la participación de ejecutivos relevantes o directores y así “la naturaleza del sujeto activo se determina por el cargo que este debe ocupar, actividad que por su índole o entidad solo puede ser desarrollada por una persona física”.
Un aspecto interesante es que las autoras cuestionan la exclusión absoluta de las personas jurídicas de la sanción de interlocking. Y lo hacen también a partir del tenor literal: la letra d) concede un plazo de gracia de 90 días y sanciona que la participación «se mantuviere» (y es el directorio quien puede convocar a junta para remover al director en conflicto); el artículo 26 permite multar a la persona jurídica, sus directores, administradores y «toda persona que haya intervenido», por acción u omisión; el mismo artículo 26 indica que la determinación de la multa puede atender al beneficio económico obtenido por el infractor, por lo que resulta lógico que quien obtenga el beneficio pueda ser sancionado.
La exclusión de la persona jurídica, sumada a la carga de acreditar efectos en el interlocking indirecto, generó un contexto que puede debilitar el efecto disuasivo de la prohibición de interlocking. Ante este contexto, las autoras señalan que “lo más eficiente y con menor gasto público sería que la FNE opte por no perseguir —en virtud del principio de oportunidad— que aplique tolerancias o, iniciada la investigación, recurra a salidas alternativas como el archivo por cambio de conducta; y en escenarios en los que sea imposible utilizar los medios anteriores, acuda a acuerdos extrajudiciales”.
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