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El 25 de noviembre del 2022, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) de Argentina declaró a las firmas ALLIANCE, GRISÚ y POWERLINK culpables de un acuerdo colusorio para fijar precios y repartirse el mercado de servicios de discotecas para el turismo estudiantil en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
La denuncia fue realizada por POWERLINK, alegando la existencia de un acuerdo entre las distintas empresas desde el año 2001. Este acuerdo se habría hecho oficial el 20 de diciembre del 2004, con la firma de un Memorándum de Entendimiento (en adelante, “El Memorándum”) entre ALLIANCE, GRISÚ y POWERLINK.
Las conductas denunciadas consistían en: (i) impedir el acceso al mercado de servicios de entretenimiento nocturno a otras empresas, abusando de su posición dominante en el mercado; (ii) acordar precios y condiciones de venta de los ticket de entrada a las discotecas; (iii) venta atada (ya que comercializaban solamente los tickets en paquetes turísticos de 5 noches, y sujeto a contratar otros servicios), y; (iv) discriminación entre agencias de turismo (no ofreciendo las mismas condiciones de venta al momento de comerciar con ellas).
El grupo ALLIANCE, líder del cartel denunciado, opera en la ciudad de Bariloche hace más de 20 años. A la fecha de la denuncia poseía el control de 4 discotecas en San Carlos de Bariloche (“By Pass”, “Rocket”, “Cerebro” y “Genux”). Por su lado, GRISÚ administraba 1 discoteca (“Homónima”). Finalmente, POWERLINK operaba un predio (“Puerto Rock”), con una capacidad para 1.500 personas, que utilizaba para realizar distintos eventos artísticos, culturales y fiestas estudiantiles.
La CNDC impuso la máxima multa posible según la ley de competencia de Argentina. ALLIANCE deberá pagar 150 millones de pesos argentinos (880 mil dólares, con un tipo de cambio 1 USD = 172 ARS), mientras que a GRISÚ se le condenó a pagar una multa cercana a los 91 millones de pesos argentinos (530 mil dólares, con un tipo de cambio 1 USD = 172 ARS). Estas sanciones se suman a las que ya impuso la CNDC, en abril del 2022, a las empresas involucradas en el cartel de harina de trigo (ver nota CeCo “Cartel en el mercado argentino de harina de trigo: fijaciones de precios e intercambio de información”).
Por su parte, la empresa POWERLINK también, en palabras de la CNDC, fue declarada culpable de formar parte del acuerdo colusorio. Sin embargo, la CNDC la eximió del pago de una multa debido a su colaboración, aportando las pruebas suficientes en la investigación para identificar y condenar las conductas anticompetitivas mencionadas.
La denuncia fue realizada el 24 de enero del 2018 por Marcelo Del Grosso (socio gerente de la empresa POWERLINK), en base a las 4 conductas previamente indicadas (impedir acceso, colusión, venta atada y discriminación).
En su denuncia, la empresa POWERLINK alegó que parte de la estrategia anticompetitiva que se llevó a cabo por ALLIANCE y GRISÚ, se verifica en “El Memorándum”, firmado por las 3 empresas el 20 de diciembre del 2004. El objeto de este Memorándum era determinar las “bases para el acuerdo de partes para la ejecución y prestación del servicio de Fiesta de Bienvenida a agencias de turismo dedicadas al turismo joven”. En este Memorándum se detallan los compromisos y responsabilidades que tendría cada empresa para sostener el acuerdo (para más detalles, revisar el párrs. 3-11 del dictamen).
Además, según POWERLINK, el acuerdo solamente se hizo explícito el año 2004, pero las conductas coordinadas datan del año 2001. En esa época, las discotecas administradas por ALLIANCE y GRISÚ se unieron para manejar precios y tener un mayor poder de negociación, especialmente con las agencias de turismo. En este sentido, POWERLINK aclaró que no se unió al acuerdo, lo que generó una disputa comercial con las otras 2 empresas.
La negativa de unirse al acuerdo por POWERLINK generó que ALLIANCE y GRISÚ aplicaran prácticas de exclusión, bajando los precios de ciertas noches y “sacándole al animador”, lo que finalmente obligó a la administradora de Puerto Rock a firmar el acuerdo el año 2004 (párrs. 16 & 43-46 del dictamen).
En el contexto del procedimiento ante la autoridad de competencia, ALLIANCE explicó que, en 2003, y con el propósito de evitar abusos de las agencias de turismo, se produjo un cambio importante en la comercialización de tickets de entradas a las discotecas. Indicaron que, en esa época, 2 agencias de turismo imponían condiciones de pago en un “larguísimo plazo y precios a las discotecas muy por debajo de sus costos, colocando a las discotecas de Bariloche en un estado de necesidad crítico” (párr. 25 del dictamen).
Agregó que las agencias de turismo promocionaban paquetes de turismo incluyendo el nombre de las discotecas, y luego estas estaban obligadas a cumplir con las condiciones pactadas unilateralmente por parte de las agencias de turismo, bajo la amenaza de no llevar a los estudiantes a esa discoteca, afectando finalmente la reputación de la discoteca. Por último, ALLIANCE mencionó que las agencias de turismo exigían a las discotecas no contratar los servicios de otra agencia, advirtiendo que, de no cumplir, no les serían abonadas las deudas que mantenían pendientes.
En base a lo anterior, las distintas discotecas involucradas en el acuerdo decidieron “organizar un frente común para contrarrestar el poder de mercado de las agencias de turismo, con el propósito de ordenar el ingreso de los jóvenes a las discotecas, y garantizar su seguridad y bienestar.” (párr. 28 del dictamen).
Al momento de la firma de “El Memorándum” existía otro actor involucrado en el mercado, CADEHSUR (que en ese momento era propietaria de la discoteca Genux), pero que el año 2009 se unió al grupo ALLIANCE, quedando así este grupo como administradora de 4 discotecas.
El informe de Turismo Estudiantil elaborado por la Municipalidad de la ciudad de Bariloche, indica que el turismo joven representa un 17% del turismo general que visita la ciudad cada año. A su vez, del turismo estudiantil (que tiene un promedio anual de 120.000 pasajeros), el 94% es de procedencia nacional (Argentina), mientras que el 6% es de países limítrofes (principalmente Chile). El promedio de estadía para los estudiantes nacionales es de 7-9 días, mientras que para los turistas extranjeros es entre 3 y 4 días. Todo esto demuestra la importancia que tiene el turismo estudiantil en la oferta de entretenimiento de la ciudad. Si bien la CNDC reconoció la amplia oferta de servicios turísticos y/o de entretenimiento en la ciudad, indicó que no todos los servicios son sustitutos entre sí. Así, para el caso particular de las discotecas involucradas (que se enfocan en turismo estudiantil), definió el mercado relevante como el de la oferta de servicio de discotecas para el turismo estudiantil.
Hasta antes de la firma de “El Memorándum”, las agencias de turismos compraban, con al menos 6 meses de anticipación, un gran número de tickets de entradas para las distintas discotecas. Luego ofrecían paquetes turísticos a los estudiantes, los cuales incluían visitas a las distintas discotecas.
En este periodo, las condiciones que imponían las agencias de turismo a las discotecas para comprarles los tickets de entrada, eran principalmente dos: (i) que las discotecas solamente podían negociar con agencias de turismo determinadas, y (ii) no podían vender tickets o entradas de forma particular, exigiendo exclusividad para los estudiantes que compraban el paquete turístico.
Dada la restricción que imponían las agencias de turismo, las discotecas no podían tener bandas horarias disponibles para ofrecer servicios de discotecas a estudiantes o jóvenes locales. Por lo tanto, su mercado era únicamente el de turismo estudiantil, cuyos consumidores les eran provistos por las agencias de turismo.
Ante esto, y bajo el argumento de la crisis económica del 2001, las firmas que administraban las discotecas decidieron coordinarse e imponer condiciones de compra a las distintas agencias de turismo. Así, las discotecas se repartieron los días en los que iban a operar, fijaron precios para los tickets de entrada, y acordaron la obligación de que cada discoteca solamente podía ofrecer una noche en los paquetes turísticos.
Este acuerdo les otorgó a las firmas investigadas (ALLIANCE, GRISÚ y POWERLINK) un poder de mercado que logró disciplinar a las agencias de turismo por la vía de retomar el control sobre la venta de tickets de entrada.
En efecto, considerando la importancia que tiene para los estudiantes contar con tickets de entradas a las discotecas, además del reducido tiempo disponible de los estudiantes (5-7 días para realizar distintas actividades), es indispensable para las agencias de turismo incluir en sus paquetes turísticos este producto (párrs. 162-163 & 174-180 del dictamen). Es decir, a las agencias de turismos se les hizo imposible ofrecer los paquetes turísticos sin tickets de entradas a discotecas.
La empresa ALLIANCE, en su calidad de controladora de la gran mayoría de las discotecas en cuestión, fue la encargada de orquestar el acuerdo que perduró por más de 15 años, fijando las condiciones con que cada firma debía operar.
Luego de la denuncia y la notificación de esta a las partes involucradas, el día 23 de diciembre del 2021 y conforme a lo estipulado en el artículo 45 de la Ley N° 27.442, el grupo ALLIANCE ofreció una serie de compromisos.
Dentro de estos se encontraba: (i) promocionar y publicar de forma individual los servicios de discoteca, explicitando el precio en cada caso, (ii) no cooperar ni coordinar venta conjunta de servicios de discoteca, (iii) no exigir a terceros ningún tipo de negociación exclusiva, (iv) ofrecer a las distintas agencias de turismo condiciones homogéneas al momento de comercializar, (v) no supeditar la compra de un servicio a la contratación de otro servicio, y (vi) realizar un monitoreo trimestral del cumplimiento de estos compromisos.
El 31 de enero del 2022, POWERLINK contestó y se opuso a esta propuesta de compromisos, argumentando que la conducta perpetrada, y su extensa duración, produjo efectos nocivos para el mercado.
Del mismo modo, la CNDC recordó su doctrina en esta materia, señalando que: “si en casos como el presente se aceptara el compromiso ofrecido por las partes, sería muy sencillo para cualquier empresa incurrir en conductas prohibidas para luego, frente a la inminencia de una sanción, limitarse a presentar un compromiso de abstenerse de realizar esa conducta en lo sucesivo” (párr. 126 del dictamen).
Por lo tanto, la CNDC determinó no aceptar el compromiso propuesto por ALLIANCE, continuando con el procedimiento.
Entendiendo la colaboración que proporcionó la firma POWERLINK, realizando la denuncia, aportando antecedentes claves para la investigación, y considerando el objetivo del legislador con la introducción del programa de clemencia en la Ley N°27.422, la CNDC eximió a esta firma de una multa. Sobre este último punto, cabe tener presente que la denuncia de POWERLINK (enero de 2018) se realizó con anterioridad a la incorporación del programa de clemencia de la ley de competencia Argentina (a través del Decreto 480/2018, de mayo de 2018), razón por la cual dicha empresa no pudo acogerse a este régimen.
Por el lado de ALLIANCE y GRISÚ, la ley de competencia Argentina (Ley N°25.156) penaliza las prácticas horizontales que tienen por objeto o por efecto restringir la competencia. La CNDC consideró la gravedad extrema de los hechos, señalando que estos han “generado un claro perjuicio de manera directa a las agencias de turismo estudiantil a nivel nacional, y de manera indirecta a los estudiantes que en definitiva demandan la ciudad de Bariloche como destino de viajes de egresados” (párr. 685 del dictamen).
Además, la CNDC mencionó que el objetivo de la multa es, por un lado, disuadir una práctica anticompetitiva, pero también garantizar la continuidad, viabilidad y la permanencia en el mercado de los sujetos sancionados.
De este modo, y luego de realizar estimaciones de los ingresos operacionales de ALLIANCE y GRISÚ, en base al último estado contable disponible, la autoridad impuso multas a ambas empresas. Por el lado de ALLIANCE, impuso la multa máxima posible (150 millones de pesos argentinos), considerando su poder de mercado, el hecho de que lideró el cartel, y de que posee el 80% del mercado en cuestión. Por el lado de GRISÚ, la firma fue sancionada por 90 millones de pesos argentinos (aprox.), considerando que sus ingresos por la colusión fueron menores a los que obtuvo el grupo ALLIANCE y que solamente operó con una discoteca en la ciudad.
Finalmente, considerando el proceso de concentración que llevo a cabo la empresa ALLIANCE, independiente de si estos debían ser notificados a la CNDC para su revisión, la Comisión consideró necesario aplicar remedios estructurales referentes a “escindir los vínculos contractuales y/o societarios y/o de los órganos de administración de ambas sociedades, consistente en las siguientes obligaciones, todas ellas exigibles dentro del plazo de sesenta (60) días” (párr. 724 del dictamen).
Dentro de estos remedios se encuentra: (i) Rescindir cualquier contrato de locación de inmuebles y/o fondos de comercio a través del cual ALLIANCE participa del negocio de CADEHSUR, (ii) cesar la participación de directores y accionistas de ALLIANCE, (iii) establecer la prohibición de ALLIANCE, sus accionistas y/o directores de participar como accionistas de CADEHSUR.
La CNDC advierte que esta medida, que divide el grupo económico a través de la venta de la sociedad CADEHSUR (administrada por ALLIANCE desde el 2009), no es un remedio nuevo. Así, mencionó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile, cuando este ordenó disolver a la Asociación de Productores Avícolas, por haber sido un organismo necesario para la implementación de un cartel en el mercado de pollos en Chile (respecto a este caso, ver nota CeCo “Los fallidos intentos para obtener indemnizaciones por el caso pollos” y “Suprema exige al TDLC seguir tramitando indemnización del Caso Pollos”).
Finalmente, la CNDC dijo que la aplicación de sanciones pecuniarias y las órdenes de cese de las conductas imputadas no resultan suficientes, especialmente por la posición que ocupa ALLIANCE y los incentivos que tiene para reincidir en conductas anticompetitivas. Por lo mismo, es necesario para restaurar la competencia y neutralizar los abusos “quitarle a ALLIANCE su poder concentrado y permitir el acceso de otros competidores”.
Contra esta resolución se podrá interponer un Recurso Directo ante la misma autoridad de competencia.
ALLIANCE S.R.L. Y GRISÚ S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 25.156 (C. 1670)