Última cuenta pública de Enrique Vergara en el TDLC: prudencia, robustez técnica y necesidad de celeridad | CeCo
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Última cuenta pública de Enrique Vergara en el TDLC: prudencia, robustez técnica y necesidad de celeridad

8.06.2022
Tiempo de lectura: 7 min.
Claves
  • El Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Enrique Vergara, presentó su última cuenta pública de las labores realizadas por el organismo entre el periodo de mayo de 2021 a mayo de 2022, así como también un balance de sus seis años de gestión.
  • Vergara destacó la adaptabilidad del Tribunal, sintetizó la jurisprudencia más reciente y los esfuerzos por democratizar el acceso a la justicia económica.
  • También señaló que tienen “una especial preocupación por los retrasos que hemos tenido en los procedimientos que se llevan a cabo en este Tribunal” y que contrataron una asesoría especializada “para que hiciera un diagnóstico y una propuesta de los procesos internos”.
Keys
  • The President of the Chilean Competition Court, Enrique Vergara, presented his last public account of the work carried out by the body between the period from May 2021 to May 2022, as well as a balance of his six years as President.
  • Vergara highlighted the Court’s adaptability, summarized the most recent jurisprudence and their efforts to democratize access to economic justice.
  • He also pointed out that they have “a special concern for the delays we have had in the procedures carried out in this Court” and that they hired a specialized consultant “to make a diagnosis and a proposal for the internal processes.”

El pasado 11 de mayo de 2022 el –ahora- ex Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), Enrique Vergara, presentó la cuenta pública 2022. Vergara no solo se refirió al periodo entre mayo de 2021 y mayo de 2022, sino que también realizó un balance de sus seis años de gestión a cargo del Tribunal.

Junto a ello, el TDLC publicó su anuario del año 2022, que cuenta con un resumen de la jurisprudencia  más relevante emanada del Tribunal en el mismo periodo.

Al igual que en la cuenta anterior (ver nota CeCo «Cuenta Pública del Presidente del TDLC: aumento explosivo de causas e impacto de la economía digital»), Vergara destacó la capacidad de adaptabilidad del Tribunal a circunstancias excepcionales, en especial en relación a la crisis social y pandemia por Covid-19.

En primera instancia, el abogado definió la política de competencia como «aquella intervención estatal que tiene por objeto que una economía de mercado funcione sin distorsiones» y que, su aplicación requiere de un «actuar prolijo y prudente».

Democratización de la justicia

De acuerdo con el Ex Presidente del TDLC, la trasparencia y el acceso a la justicia es una prioridad para el Tribunal e indicó que «mientras más personas entiendan lo que hacemos, se profundiza lo que yo llamaría la democratización de la justicia de libre competencia (…) Esta democratización de la justicia económica es esencial para el desarrollo del país».

Por ejemplo, la dictación del Auto Acordado N°19/2019 sobre la tramitación electrónica aumenta la democratización: «profundiza el acceso a la justicia, implica una mayor modernización y descentralización, y acerca nuestra jurisdicción a las personas y a las regiones».

Sumado a lo anterior, en estos años el Tribunal se ha enfocado en la fundamentación fáctica, jurídica y económica de las decisiones en un «lenguaje claro y comprensible para todos/as los/as ciudadanos/as» sin desconocer el componente técnico detrás de cada una de ellas.

Función jurisdiccional del TDLC

En cuanto a la función jurisdiccional del TDLC, su entonces Presidente destacó tres ideas que resultan relevantes.

En primer lugar, «tenemos una especial preocupación por los retrasos que hemos tenido en los procedimientos que se llevan a cabo en este Tribunal». Como solución aseveró que contrataron una asesoría especializada «para que hiciera un diagnóstico y una propuesta de los procesos internos».

La primera etapa de la asesoría -que ya concluyó- entregó un documento que permite implementar un conjunto de mejoras, «en un plazo razonable».

Por otro lado, Vergara se refirió a la importancia de los precedentes y la jurisprudencia del Tribunal, considerando, entre otras cosas, la ley de textura abierta que deben aplicar. «El TDLC, al igual que la FNE y la Excma. Corte Suprema, cumple un rol insustituible en el buen funcionamiento de los mercados. Somos los garantes, en última instancia, de que el sistema económico funcione adecuadamente».

Por último, el Presidente señaló que la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil ha levantado una serie de interrogantes que han tratado de resolver por medio de la jurisprudencia: «¿Cuándo una demanda es inadmisible por no contener una exposición clara y determinada de los hechos, actos o convenciones que infringe la ley? ¿Cuándo una demanda es inadmisible por no indicar adecuadamente el mercado relevante? ¿Cómo incorporamos el expediente de la FNE al proceso? ¿Qué efectos tiene el desistimiento de una demanda en esta sede? ¿Cuándo la información es confidencial?»

En lo que respecta a la jurisprudencia del Tribunal, Vergara se refirió a una serie de decisiones del organismo, distinguiendo entre las de orden procesal y sustantivo.

En materia procesal, la máxima autoridad de competencia destacó las resoluciones de admisibilidad de procedimientos de indemnización de perjuicios en los autos acumulados CIP N°7-20 (SERNAC contra Cencosud), N°8-21 (Conadecus contra Walmart Chile), N°9-21 (SERNAC contra SMU y Walmart Chile) y N°10-21 (Conadecus contra SMU). Asimismo, se resolvió la excepción de ineptitud del libelo en las causas Rol C N°406-20 (Demanda de Asociación Gremial de Industrias Proveedoras en contra de Walmart Chile) y N°433-21 (Requerimiento FNE contra Navimag Carga). En particular, en estas causas, el TDLC estableció que se deben indicar los sujetos afectados por la conducta y que no es necesaria la singularización de las medidas que deberán ser aplicadas por el Tribunal, respectivamente.

Entre otros, Vergara también se refirió a que no afecta la competencia del Tribunal el hecho de que la conducta también pueda constituir una infracción a otras normativas –según las causas Rol C N°434-21 (Demanda de TransAntarticEnergía en contra de Luzparral, ver nota CeCo “Demanda de generadora en contra de Chilquinta: un nuevo caso en contexto sectorial”) y N°428-21 (Demanda de Sociedad Comercial e Inversiones Arabran contra Importadora Café do Brasil)- y que el recurso de reclamación no procede en contra de sentencias interlocutorias –según lo fallado en las causas Rol C N°422-21 (Medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos solicitada por Lotus Festival SpA a SCD) y N°435-21 (Demanda de Eléctrica Puntilla e Hidromaule contra la Comisión Nacional de Energía)-.

Sobre cuestiones de orden sustantivo, de acuerdo a Vergara, la Sentencia 179/2021 – FNE c. FAASA y Martínez Ridao por colusión en extinción de incendios– ratificó la doctrina del acuerdo único (el TDLC indicó que es posible acreditar un acuerdo colusorio “único y continuo” cuando los acuerdos obedecen a un mismo objetivo entre un grupo medular de participantes, bajo una misma forma de comunicación y en el mismo ámbito geográfico); y la Resolución 68/2021 – Fepasa por Terminal Barrancas en Puerto San Antonio– distinguió cuándo una operación de concentración debe ser conocida por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y cuándo no, y estableció los requisitos para considerar que el Terminal constituía una instalación esencial. Y, por último, en la Resolución 67/2021 – Transbank sobre su nuevo sistema tarifario– se entregaron los lineamientos del plan tarifario de Transbank.

Nuevas atribuciones del TDLC: Reforma (Ley N°20.945) y Ley REP (Ley N°20.920)

A continuación, el Presidente del Tribunal dio cuenta de los casos en que el TDLC ha hecho uso de algunas de las atribuciones que le otorgó la ley N°20.945 en agosto de 2016.

En primer lugar, en cuanto a la facultad para conocer, mediante un recurso de revisión especial (RRE) aquellas resoluciones de la Fiscalía que prohíben una operación de concentración, Vergara destacó que, a la fecha, se han presentado dos recursos: el primero –Ideal/Nutrabien– ya fue resuelto mediante la Sentencia 166/2018 y el segundo –Colmena/Nueva MasVida– aún se encuentra en tramitación.

En segundo lugar, la reforma legal le otorgó al Tribunal la competencia para conocer la acción de indemnización de perjuicios. El presidente del TDLC mencionó que a la fecha se han presentado 10 demandas de daños. Sin embargo, aun cuando no se han dictado sentencias sobre el fondo del asunto, ya resolvieron «materias complejas como las solicitudes de inadmisibilidad de la demanda o acumulación de autos que se relacionan con una misma conducta».

En tercer lugar, con el aumento de las multas, Vergara explicó que la Ley ha obligado a fundamentar de mejor manera las multas que aplican en casos contenciosos y realizar «un acucioso examen de la información disponible en el expediente, lo que se ha incorporado en nuestras sentencias».

Por último, la dictación de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP o Ley N°20.920) obligó a los productores a organizar y financiar la gestión de los residuos enlistados en la calidad de prioritarios. A partir de esta ley, los sistemas colectivos de gestión deben ser llevados ante el TDLC obligatoriamente para que informe sobre cuestiones de su competencia. A la fecha se han presentado cinco consultas, que aún se encuentran en tramitación – tres para envases y embalajes y dos para neumáticos- (ver nota CeCo “Tensión entre sustentabilidad y competencia en los cinco informes pendientes ante el TDLC”).

Desafíos a futuro

Para finalizar, Vergara indicó que, si bien el sistema chileno de libre competencia se ha constituido en un referente regional, «ha costado muchísimo, no nació de la noche a la mañana». A su juicio, «solo contando con una institucionalidad fuerte de libre competencia el sistema económico puede funcionar adecuadamente, a través de mercados más competitivos».

En ese mismo sentido, el Presidente se refirió brevemente a la discusión constitucional en materia de competencia: «cualquiera alusión o regulación que se quiera incorporar en este ámbito al texto constitucional, debe realizarse con prudencia. Ello implica considerar que existe una institucionalidad robusta y una normativa legal de textura abierta cuyos contornos se van fijando por la jurisprudencia».

Con todo, concluyó afirmando que la institucionalidad de libre competencia -y el Tribunal en particular- tienen dos grandes desafíos por delante:

  1. Disminuir los tiempos de las decisiones. Incluso considerar reformas legales, tales como el aumento del número de salas y modificaciones que agilicen los procesos.
  2. Profundizar la democratización a la justicia de libre competencia. Para ello es «fundamental la función de promoción» con el fin de acercar la labor del Tribunal a la comunidad.

De acuerdo a Vergara: «Para ello, se debe intensificar nuestro relacionamiento con los medios, la academia, las organizaciones de consumidores y otras organizaciones de la sociedad civil, así como con las demás autoridades. Explicar nuestra misión, cómo funcionamos, cómo se accede a esta sede, cómo impactan nuestras decisiones en la vida concreta de las personas ayudará considerablemente a democratizar aún más esta justicia especializada».

Revisa el discurso completo de la cuenta pública a continuación:

Documentos relacionados:

Anuario TDLC 2022 – Ver aquí.

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Aurora Acevedo P.