Contencioso
Estaciones de gasolina Popayán.
El Superintendente de Industria y Comercio declaró que los propietarios de los siguientes establecimientos de comercio4 – EDS: LA ESMERALDA, PALACE, LA VIRGEN, ESSO SOTARA, CALIBIO, TEXACO 23, AUTO CENTRO, SANTA HELENA, EL FAROL, LIBERTAD, COOMOTORISTAS, TRANSTAMBO, DISERPO, CENTRO CARROS, TERPEL AVENIDA y RÍO BLANCO incurrieron en la conducta establecida en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, e impuso las multas correspondientes.
Igualmente, decidió archivar la actuación administrativa en favor de los propietarios de los siguientes establecimientos de comercio – EDS: ALJIBE, CRUCERO TOTORO, AUTO CENTRO POPAYÁN, BELLA VISTA, EDS BOLÍVAR y DISERPO y declaró que SODICOM, incurrió en la conducta establecida en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, e impuso las multas correspondientes y ordenó la publicación en un medio de amplia circulación de la sanción impuesta.