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En CeCo de la Universidad Adolfo Ibáñez hemos estado siguiendo la discusión constitucional desde su inicio hasta la propuesta final. Revisa acá las principales reflexiones sobre las normas de la propuesta constitucional que dicen relación con el régimen de libre competencia (arts. 182 N°5, 365 N°3 y 348 N°2).
El Parlamento Italiano aprobó hace pocos días una reforma a la ley de libre competencia de dicho país. La misma armoniza algunos aspectos de la legislación italiana con las reglas vigentes a nivel de la Unión Europea (UE) aunque incluye también otros ajustes importantes en materia de procedimientos y atribuciones de la autoridad.
En junio de este año, la FNE aprobó la operación de concentración entre SMU S.A e Inmobiliaria Santander S.A a pesar de superar, en algunos casos, los umbrales de concentración establecidos. Al mismo tiempo, el TDLC levantó un par de restricciones impuestas a SMU en el pasado, que buscaban mitigar riesgos anticompetitivos tras la fusión SMU/Supermercados del Sur.
Revisamos una investigación de los economistas Pauline Affeldt, Tomaso Duso y Florian Szücs, que estudia la relevancia de los parámetros que han sido históricamente utilizados por la Dirección General de la Comisión Europea para evaluar las operaciones de concentración, y su evolución en el tiempo.
TDLC dictó su primer informe sobre sistemas de gestión colectivos de residuos, estimando que los estatutos y bases de licitación para el funcionamiento del Sigenem no entorpecen la libre competencia, pero incorporando algunas modificaciones sobre derechos políticos de los socios, reglas de acceso y garantías competitivas en las licitaciones para contratar los servicios de gestión.