CeCo | Revisamos los casos prontas a fallarse del TDLC
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Cuenta pública de la FNE

¿Qué causas podría fallar el TDLC en lo que queda del 2025?

18.06.2025
7 minutos
Claves
  • Revisamos seis causas en estado de acuerdo ante el TDLC, cuya resolución final podría conocerse durante 2025. Cinco causas son contenciosas y una es no contenciosa.
  • Entre las contenciosas, la mayoría son de abuso de posición dominante -entre ellas, una de posición dominante “colectiva”- y en mercados regulados (gas, electricidad y financiero).
  • La causa no contenciosa corresponde a un expediente de recomendación normativa iniciado por CONADECUS, que plantea elaborar una “Ley de Reducción de la Concentración Económica Agregada” para reducir el poder de mercado de grupos empresariales.
  • Varios de los casos analizados involucran sectores estratégicos como energía, telecomunicaciones y servicios de pago.
Keys
  • We reviewed six cases currently pending agreement before the Chilean Competition Tribunal (TDLC), with final rulings expected in 2025. Five of these are contentious cases and one is non-contentious.
  • Among the contentious cases, most involve abuse of dominant position — including one instance of “collective” dominance — and take place in regulated markets (gas, electricity, and finance).
  • The non-contentious case refers to a regulatory recommendation proceeding initiated by CONADECUS, which proposes the drafting of a “Law on the Reduction of Aggregate Economic Concentration” aimed at curbing the market power of business conglomerates.
  • Several of the cases under review involve strategic sectors such as energy, telecommunications, and payment services.

Revisamos los expedientes que ya se encuentran en estado de acuerdo ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), es decir, aquellos en que sólo resta la redacción de la sentencia o de la resolución de término.

De los expedientes en estado de acuerdo, analizamos seis causas: cinco contenciosas y una no contenciosa. Entre las primeras, destacan casos que dicen relación a mercados regulados. Por su parte, la causa no contenciosa pendiente  se refiere a una propuesta de regulación de la “concentración económica agregada” de grupos empresariales.

En esta nota, repasamos brevemente cada uno de estos casos, sus principales hitos y estado procesal.

Causas en procedimientos contenciosos

En lo que sigue, revisamos casos en diversos mercados regulados. Vale la pena enfatizar que ninguno de estos dicen relación con una instancia de colusión.

1. Causa: Marcela Romo M. y otros v. Metrogas S.A. y AGESA (precios del gas natural y abuso regulatorio)

RolC-446-2022
ProcedimientoDemanda
Fecha de inicio30-05-2022
Certificado de vista de causa22-04-2025

El 30 de mayo de 2022, seis consumidores vinculados a Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS) presentaron una demanda ante el TDLC contra Metrogas S.A., distribuidora de gas, y su filial Aprovisionadora Global de Energía S.A. (AGESA), del giro de transporte, suministro, comercialización y exportación del gas.

Los demandantes alegan que, en 2016, Metrogas se dividió en dos, creando la sociedad relacionada AGESA, con los mismos accionistas y controladores. Luego, Metrogas habría asignado a AGESA el contrato con el que hasta esa fecha Metrogas se proveía de gas natural, para después suscribir un nuevo contrato mediante el cual Metrogas pasó a comprarle a Agesa el mismo gas natural que antes compraba directamente a terceros, pero pagando más caro por ello. Esto, en la práctica, le habría permitido a Metrogas subir artificialmente el precio, a la vez que sortear la regulación de límite de rentabilidad que caería solo sobre Metrogas. Según los demandante, el precio del gas natural residencial habría subido entre un 12,7% y un 20,2% (y en porcentajes menores en el sector comercial e industrial), obteniendo con ello beneficios en montos que van entre los $61 y $69 mil millones de pesos anuales (USD $78 y $87 millones).

La demanda señala que, al ser Metrogas monopolista o cuasi monopolista en el mercado de distribución de gas, las conductas denunciadas configuran un caso de “abuso de posición dominante y explotación abusiva de dicha disposición” (párrafo 6 demanda), en los términos del art. 3 incisos 1º y 2º letra b) del DL 211.

En su contestación, Metrogas replicó que la tarifa final respeta el tope de rentabilidad controlado por la Comisión Nacional de Energía, y que el contrato con AGESA fue revisado por dicha autoridad. En síntesis, señala que no puede ser abusivo un precio que se encuentra explícitamente autorizado por la Ley General de Servicios del Gas y por las autoridades correspondientes. Además, señaló que la controversia es regulatoria y no de libre competencia (sobre el informe de la FNE respecto de este mercado, ver nota CeCo “Las críticas y respuestas en torno al Informe Final de la FNE sobre el Mercado del Gas”).

Por su parte, Agesa sostuvo que no hay ninguna conducta concreta ejecutada por ella. Esto, por cuanto el supuesto abuso de posición dominante que se alega sería el cobro de precios abusivos por parte de Metrogas, no de Agesa. En la misma línea, señaló que el mercado relevante del producto en el cual se habría cometido el pretendido abuso sería el de la distribución de gas natural, mercado en el cual Agesa ni siquiera participa. Además, agregó que los hechos en que se funda la demanda ocurrieron entre mayo y julio de 2016, encontrándose la acción prescrita.

El 22 de abril de 2025, se llevó a efecto la vista de la causa. Luego, con fecha 23 de abril quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias.

*Representantes de Marcela Romo Marty y otros (demandantes): María Jimena Orrego, Mauricio Tapia, Raúl Toro, Andrés Rioseco.

*Representantes de Metrogas S.A. (demandada): Gana & Urrutia abogados.

*Representantes de Aprovisionadora Global de Energía S.A. (demandada): Gandarillas, Montt, Del Río & Krause Abogados.

 

2. Causa: Arcadi SpA v. Banco BCI, Banco Santander y Bancoestado (acceso cuenta para fintech cripto)

RolC-460-2022
ProcedimientoDemanda
Fecha de inicio06-09-2022
Certificado de vista de causa22-04-2025

En septiembre de 2022, la fintech Arcadi SpA presentó una demanda ante el TDLC en contra diez bancos. Alegó que entre 2019 y 2021 dichas entidades habrían: (a) cerrado coordinadamente sus cuentas corrientes y se habrían negado a reabrirlas, impidiéndole operar en el sistema de pagos en pesos, o bien, (b) derechamente negado la apertura de cuentas a Arcadi. Según la empresa, estas decisiones constituirían una infracción al art. 3 del DL 211, en sus incisos primero y segundo letra b), al constituir un abuso de posición dominante colectiva. Mientras la primera de las conductas fue catalogada como un abuso exclusorio, la segunda fue catalogada como una negativa de venta injustificada.

Al respecto, la demandante resaltó que “los bancos involucrados están en conocimiento que la cuenta bancaria constituye un insumo esencial para el funcionamiento de ARCADI SpA sin la cual no puede existir, y que mi representada es un competidor directo de ellos” (Demanda, p. 6).

En su defensa, los bancos negaron cualquier coordinación. Además, algunos de los bancos que cerraron las cuentas, como Santander, Bice y Scotiabank, justificaron su actuar en las irregularidades detectadas en la operación de Arcadi como remesadora de dinero. Por su parte, algunos de los bancos que nunca abrieron una cuenta a Arcadi, como HSBC, señalaron que no abrían cuentas a clientes que realizaran intermediación de dinero que era enviado al exterior del país, pues no apuntaban a esa clientela, mientras que otros bancos que no abrieron dichas cuentas, como Itaú, señalaron que no lo hicieron por los riesgos asociados a la actividad de Arcadi. Además, Santander y HSBC señalaron que la acción se encontraba prescrita, pues las acciones imputadas habrían ocurrido hace más de tres años.

El 22 de abril de 2025, se llevó a efecto la vista de la causa y se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo, a espera de la redacción de la sentencia bajo la redacción del Sr. Jaime Barahona Urzúa.

Cabe señalar que el 21 de diciembre de 2023 el TDLC dictó sentencia en un caso similar, iniciado por las empresas SURBTC SpA, CRYPTOMKT SpA y Orionx SpA (el caso que finalmente se falló correspondía a una acumulación de causas iniciados por demandas de estas diferentes empresas. La Sentencia N° 189/2023 desestimó la demanda, decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en fallo dictado el 19 de mayo de 2025 (rol N.º 4.351-2024) (ver ficha CeCo sobre el caso).

*Representantes Arcadi SpA (demandante) – ARVW Abogados.

*Representantes Banco de Crédito e Inversiones (Bci) (demandado) –Vial Larraín Femenías.

*Representantes Banco Santander-Chile (demandado) –   Vial Larraín Femenías.

*Representantes BancoEstado (demandado) – Gana & Urrutia abogados.

*Representantes Banco Itaú CorpBanca (demandado) – Claro y cia.

*Representantes Scotiabank Chile (demandado) – González & Rioseco.

*Representantes Banco Bice (demandado) – Pellegrini & Rencoret.

*Representantes Banco HSBC (demandado) – Baker McKenzie.

*Representantes Banco Internacional (demandado) – Prieto Abogados.

 

3. Causa: Minera Altos de Punitaqui Ltda. v. Compañía General de Electricidad (negativa de acceso y tarifas discriminatorias)

RolC-464-2022
ProcedimientoDemanda
Fecha de inicio06-10-2022
Certificado de vista de causa26-11-2024

En octubre de 2023, la minera Altos de Punitaqui (MAP) presentó una demanda ante el TDLC contra la Compañía General de Electricidad (CGE) y su filial, CGE Transmisión (CGET). Alega que, entre 2014 y 2020, CGE impuso condiciones abusivas, en particular, precios explotativos y discriminatorios, para la conexión de su faena a la red eléctrica, aprovechando su posición de monopolio natural en la zona.

Las empresas demandadas presentaron una contestación conjunta. En esta, encuadraron la controversia en el ámbito regulatorio y contractual, señalando que, por tanto, el TDLC no tenía competencia para conocer del caso. Alegaron, además, que el contrato habría sido negociado libremente, y que remuneraba una inversión cuantiosa asociada a riesgos relevantes. Además, señalaron que debía rechazarse la demanda por cuanto estaba prescrita, pues el contrato que fijaba los precios impugnados fue celebrado hace más de 3 años.

La vista de la causa tuvo fecha el 26 de noviembre de 2024, donde se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Ignacio Parot Morales.

* Representantes Minera Altos de Punitaqui Ltda. – demandante – Baker McKenzie.

* Representantes Compañía General de Electricidad (CGE) & CGE Transmisión – demandadas – Estudio Lewin Abogados.

 

4. Causa: SumUp Chile SpA v. Transbank S.A. (clearing, pasarela obligatoria y proceso de cuatro partes)

RolC-467-2022
ProcedimientoDemanda
Fecha de inicio24-10-2022
Certificado de vista de causa06-05-2025

En octubre de 2022, SumUp Chile SpA (SumUp) interpuso una demanda contra Transbank S.A. (Transbank), acusándola de aplicar, de forma unilateral y sin aviso previo, un alza sustancial en las tarifas que cobra a SumUp, empresa proveedora de servicios de procesamiento de pagos con tarjetas (subadquirente o PSP), por la prestación del servicio de operación del sistema de tarjetas como medio de pago (margen adquirente).

Según la demandante, esta alza de tarifas no sólo infringiría el Decreto Ley N° 211, al mermar directamente sus márgenes operacionales como proveedor independiente en el mercado de la adquirencia, sino que además contravendría lo resuelto por la Corte Suprema en la sentencia dictada el 8 de agosto de 2022 (rol 82.422-2021), que rechazó la consulta presentada por Transbank sobre su nuevo sistema tarifario. Adicionalmente, la demandante calificó la conducta como un abuso de posición dominante por parte de Transbank, que ostentaría una participación prácticamente monopólica en el mercado de adquirencia, afectando así su viabilidad económica y distorsionando la competencia.

En su contestación, Transbank niega haber infringido la libre competencia y argumenta que las nuevas tarifas se enmarcan en un contexto de transición regulatoria, posterior al fallo de la Corte Suprema. Sostiene que el alza se justificó en costos operacionales reales, fue aplicada de manera no discriminatoria y no constituyó un “estrangulamiento de márgenes” anticompetitivo, ya que SumUp sigue accediendo a condiciones comerciales similares a otros actores relevantes del mercado.

La vista de la causa tuvo fecha el 6 de mayo de 2025, donde se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Ricardo Paredes Molina.

* Representantes SumUp Chile SpA – demandante – Dentons.

* Representantes Transbank S.A. – demandada – FerradaNehme.

5. Causa: Requerimiento FNE v. Cadena Comercial Andina SpA ((entrega de información falsa)

RolC-475-2022
ProcedimientoRequerimiento contencioso
Fecha de inicio27-12-2022
Certificado de vista de causa28-01-2025

En diciembre de 2022, la FNE acusó a Cadena Comercial Andina SpA (CCA), matriz de OK Market y controladora de Oxxo Chile, por infringir el art. 3 bis del DL 211 en el contexto del sistema de control de concentraciones, en particular, en la fusión F-250-2020. El requerimiento presentó dos cargos principales. Primero, imputó a la empresa la entrega de información falsa durante la notificación de la compra de OK Market, al omitir decenas de estudios internos sobre potencial de expansión que debían ser adjuntados según el reglamento. Segundo, acusó el incumplimiento de una medida de mitigación que obligaba a CCA a renunciar antes de abril de 2022 a cláusulas de exclusividad en contratos de arriendo, prohibiendo además pactar nuevas por una década.

En su contestación, CCA señaló que no era el legitimado pasivo del requerimiento, por cuanto las supuestas infracciones habrían sido realizadas por Ok Market y Oxxo, no por CCA. Por otra parte, respecto de las conductas imputadas, CCA presentó variadas defensas. Principalmente, señaló lo siguiente respecto del supuesto incumplimiento de las condiciones impuestas. Primero, que respecto de cinco contratos de arrendamiento celebrados antes de la fecha de las medidas de mitigación definitivas, y cuyas cláusulas de exclusividad no se habrían renunciado oportunamente, aquellos contratos fueron cedidos a otro ente comprador, por lo que dichas cláusulas ya no estaban a nombre de la demandada. Segundo, que respecto de dos contratos de arrendamiento de Ok Market y ocho contratos de Oxxo Chile, todos celebrados antes de la fecha de las Medidas de Mitigación definitivas, y cuyas Cláusulas de Exclusividad no se habrían renunciado oportunamente, solicitó reducir sustancialmente la multa solicitada. Tercero, respecto de tres contratos de Oxxo Chile celebrados después la fecha de las Medidas de Mitigación definitivas, y cuyas Cláusulas de Exclusividad no se habrían renunciado, sostuvo Ok Market ‒en tanto continuadora legal de Oxxo Chile‒ no estaba obligada a renunciar a las Cláusulas de Exclusividad de tales contratos por cuanto la obligación de renuncia se volvió exigible una vez verificado el Perfeccionamiento de la Operación y aplicaba respecto de los contratos de arrendamiento “actuales”.

Finalmente, respecto a la acusación de entrega de información falsa, CCA respondió que no se configuraba dicho ilícito por no existir intención y/o ánimo doloso de proporcionar antecedentes falsos. Así, señalaron que en el caso solo habría existido una entrega tardía y/o errónea de antecedentes.

El 28 de enero de 2025, se llevó a efecto la vista de la causa. Luego,, con fecha 25 de febrero, la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia a la Ministra Sra. Silvia Retamales Morales.

* Representantes Cadena Comercial Andina SpA – requerida – Guerrero Olivos.

 

Causas en procedimientos no contenciosos

Finalmente, también se encuentra el mediático caso referido al intento de Conadecus de lograr que el TDLC dicte una recomendación de regular los conglomerados económicos.

1. Causa: Expediente de Recomendación Normativa sobre conglomerados económicos (concentración económica agregada)

RolERN-32-23
ProcedimientoExpediente Recomendación Normativa
Fecha de inicio08-09-2023
Certificado de audiencia pública10-04-2025

En septiembre de 2023, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) solicitó al TDLC la apertura de un expediente de recomendación normativa, con el objeto de proponer al Ejecutivo la dictación de una “Ley de Reducción de la Concentración Económica Agregada”.

Esta causa ya ha sido cubierta previamente por CeCo. En consecuencia, nos remitimos a lo ya señalado en las siguientes notas:  “Conglomerados económicos: La reciente solicitud de recomendación normativa de una asociación de consumidores”;  “Caso Conglomerados (TDLC): los aportes de antecedentes de autoridades y grupos económicos”, y “Caso Conglomerados: Las convergencias de los informes económicos”). Además, ver columnas de C. Agostini y A. Burmester.

La audiencia pública tuvo lugar el 10 de abril de 2025, donde la causa quedó en estudio por 30 días a solicitud de la totalidad de los Ministros. Con fecha 15 de mayo de 2025 la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la resolución a los ministros Nicolás Rojas Covarrubias y Ricardo Paredes Molina.

* Representantes CONADECUS – solicitante de ERN –  Estudio Bravo.

 

Otras causas no contenciosas actualmente en curso

Además de los expedientes analizados, el TDLC mantiene pendientes cuatro procedimientos no contenciosos que ya celebraron audiencia pública y se encuentran en estado de acuerdo; su decisión podría conocerse durante 2025:

CarátulaFecha de inicioPartes
NC 522-23 - Carátula: Solicitud de informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para modificar el Informe N.º 2/200923-06-2023Solicitante Subsecretaría de Telecomunicaciones; aportantes FNE, Telefónica Chile, Directv, WOM, CONADECUS; intervinientes Claro Chile, InfraCo, Netline Mobile.
NC 533-24 - Carátula: Solicitud de informe de Empresa Portuaria Valparaíso para ajustar la fórmula de cálculo del Informe N.º 20/202112-06-2024Solicitante EPV; aportantes Comité SEP, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Terminal Portuario Valparaíso, Empresa Portuaria San Antonio, Agencias Universales (AGUNSA)
NC 538-24 - Carátula: Consulta de Entel Telefonía Local S.A. para dejar sin efecto el resuelvo N.º 2 de la Resolución 62/202012-08-2024Solicitante Entel Telefonía Local; aportantes WOM, Telefónica Móviles Chile, VTR, Claro Chile, FNE, CONADECUS
NC 539-24 - Carátula: Solicitud de ProREP A.G. para modificar los estatutos aprobados en el Informe N.º 27/202213-08-2024Solicitante Corporación ProREP; interviniente FNE; aportante Ministerio del Medio Ambiente (Consejo de Defensa del Estado).

*El Director de CeCo, Felipe Irarrázabal, elaboró un informe en Derecho para Comercial Andina  (rol  C-475-2022), acompañado al TDLC con fecha 19 de octubre de 2023. Además, junto a María Soledad Krause elaboró un informe para el caso no contencioso de Expediente de Recomendación Normativa (rol  ERN-32-23), para Empresas Juan Yarur, acompañado al TDLC con fecha 29 de marzo de 2025.

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Fernanda Ruiz I.

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