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TDLC aprueba acuerdo entre la FNE y SMU por la suscripción de cláusulas de no competencia, limitando su alcance.
TDLC aprueba sin condiciones el arrendamiento de Cencosud de cinco supermercados, en las ciudades de Rancagua, Doñihue, Graneros y San Francisco de Mostazal, operados por Comercial Condell.
TDLC acoge parcialmente requerimiento FNE y demanda de Canadá Chemicals en contra de la Compañía Chilena de Fósforos por cláusulas de exclusividad y descuentos por fidelidad diseñados para mantener la exclusividad. La Corte Suprema aumenta el monto de la multa impuesta.
TDLC rechaza demanda de Hotelera Rent A Home contra Municipalidad de Providencia por supuesta discriminación arbitraria en sus criterios de fiscalización a los apart-hoteles. La Corte Suprema rechaza recurso de reclamación de Rent a Home.
TDLC acoge demanda de Constructora Independencia en contra de Aguas Nuevo Sur Maule S.A., por cobros arbitrariamente discriminatorios en la prestación de servicios sanitarios a proyectos inmobiliarios en zonas rurales de la VII Región. Corte Suprema rebaja la multa de Aguas Nuevo Sur Maule y ESSBIO.
TDLC rechaza demanda de Sociedad Punto Final en contra de los Ministerios de Hacienda, de Justicia y de Planificación y Cooperación, por eventual concentración injustificada de avisaje en medios escritos en dos grandes cadenas periodísticas en desmedro de la “prensa independiente”. La Corte Suprema rechaza recursos de reclamación de las demandadas.
TDLC propone la dictación de una normativa sectorial aplicable a las empresas de telecomunicaciones, que contemple claramente la obligación de éstas de comercializar separadamente cada uno de los productos o servicios de telecomunicaciones que integren una oferta conjunta.
TDLC aprobó sin mayores observaciones el AE entre la FNE y Aerotas para adecuar la adjudicación de las subconcesiones de transporte público en las modalidades de taxis de turismo y minibuses en el Aeropuerto de Iquique.
TDLC rechaza requerimiento FNE contra Ilustre Municipalidad de Antofagasta por considerar que las cláusulas establecidas en las bases de licitación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios no tuvieron efectos anticompetitivos.
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