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La FNE aprobó pura y simplemente la formación de un joint venture entre BASF, BMW, Henkel, Mercedes-Benz, Bosch, SAP, Schaeffler, Siemens, T-Systems, Volkswagen y ZF, tras descartar la existencia de riesgos coordinados como resultado de la Operación.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 24 y 26 letra c) de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley 20.920 o “Ley REP”), el TDLC declaró que las normas de funcionamiento e incorporación de nuevos socios a la Sociedad Colectiva de Gestión “GIRO”, junto con las bases de licitación para la contratación de servicios de gestión con terceros, se ajusta al D.L Nº211, en la medida en que se incorporen las modificaciones establecidas por el Tribunal.
En base a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley 20.920 o “Ley REP”), el TDLC declaró que lo dispuesto en los estatutos del sistema colectivo de gestión “Prorep” sobre las normas de funcionamiento e incorporación de nuevos asociados a la entidad se ajusta al D.L Nº211, en la medida en que se incorporen las modificaciones establecidas por el Tribunal.
La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición de control exclusivo de AMP Capital por parte de DigitalBridge Investment, tras descartar la existencia de traslapes horizontales, relaciones verticales y riesgos de conglomerado.
La FNE prohibió la operación de concentración por medio de la cual Nexus Chile SpA, controladora de Isapre Nueva MasVida, adquiriría Colmena Golden Cross S.A. La resolución fue objeto de un recurso de revisión especial deducido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que resolvió rechazar el recurso tras acreditar la existencia de riesgos unilaterales y de coordinación.
El TDLC decidió no proponer la modificación o derogación del D.S. N° 88 del Ministerio de Energía que establece el mecanismo de estabilización de precios para medios de generación de pequeña escala.
El TDLC declaró que las bases de licitación sobre planes de capacitación y obtención de licencias de conducir clase A-3 y A-5 del Sence no se ajustan al D.L Nº211, debiendo incorporarse las medidas señaladas por el Tribunal.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó de manera pura y simple en Fase I la operación de concentración consistente en la eventual adquisición de la totalidad de las acciones de Automotriz Servimaq SpA (“Servimaq”) por parte de Americar S.A. (“Americar”). De los segmentos en que se superponía la oferta de ambas compañías, la FNE identificó que en la operación de concentración (“Operación”) existían riesgos en cuanto a la comercialización minorista de vehículos nuevos en el segmento de SUVs para las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Pese a lo anterior, debido a la existencia de una amplia oferta en el mercado señalado, la FNE estimó que la Operación no reduciría sustancialmente la competencia en dicho mercado.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó de manera pura y simple la operación de concentración consistente en la adquisición de control en Vivicorp SpA (“Vivocorp”) por parte de Asset Administradora General de Fondos S.A (“Asset”). La Fiscalía identificó superposiciones entre los locales de Asset y los de tipo stand alone de Vivocorp. No obstante, basándose en los antecedentes recabados en la Investigación y de las visitas en terreno a diversos locales efectuados por la Fiscalía, la FNE estimó que la superposición no da lugar a riesgo capaces de reducir sustancialmente la competencia.
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