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La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración que implica la adquisición de control en Aquaship por parte de AIP, tras verificar que su perfeccionamiento no generaría traslapes horizontales o verticales, ni tampoco implicaría riesgos de conglomerado.
El TDLC acogió el requerimiento interpuesto por la FNE en contra de BCI, por abusar de su posición dominante en el mercado para la provisión de seguros colectivos de desgravamen a clientes hipotecarios y excluir arbitrariamente a competidores en la licitación de estos seguros, infringiendo el artículo 3º del DL 211 en sus incisos primero y segundo letra b).
La FNE aprobó la adquisición por parte de Marubeni Corporation, de Power Train, tras descartar riesgos horizontales y aceptar las medidas de mitigación propuestas por las partes relativas a la extensión geográfica y temporal de las cláusulas de no competencia del contrato de compraventa.
La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición del control de Latam Car Group SpA por parte de Americar S.A., luego de descartar que existan riesgos horizontales como consecuencia de la operación en los mercados analizados.
La FNE aprobó en Fase I, con medidas de mitigación, la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Inversiones Da Vinci del total de la participación accionaria en FASA, lo que le otorgará control exclusivo sobre ésta.
La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración que implica la adquisición de control en Arcadia Generación Solar por parte de Sonnedix, tras descartar riesgos horizontales y verticales.
La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición de control, por parte de Inversiones HDI y Saint Honoré Iberia, sobre un grupo de sociedades de seguros de propiedad de Liberty UK.
La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración consistente en la asociación de Sacyr y Agunsa en un consorcio para la licitación de la obra pública “Aeropuerto El Loa de Calama”.
El TDLC declaró que las normas de incorporación de nuevos socios y funcionamiento del Sistema de Gestión Multiproductos – Sector Automotor SIGA, junto con las bases de licitación para la contratación de servicios de gestión con terceros, se ajusta al D.L Nº211, en la medida en que se incorporen las modificaciones establecidas por el Tribunal.
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