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La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición por parte de Sociedad Transmisora Metropolitana SpA (STM) de Enel Transmisión Chile S.A. (Enel Transmisión), propiedad en un 99,09% de Enel Chile. La fusión se aprobó sin condiciones, por no resultar apta para reducir sustancialmente la competencia.
El TDLC rechazó la demanda de Arabran en contra de Importadora Café Do Brasil por competencia desleal, considerando la falta de acreditación de los hechos constitutivos de las conductas imputadas.
La FNE aprobó en Fase II y con medidas de mitigación la creación de un joint venture entre América Móvil (Claro) y Liberty (VTR) para desarrollar actividades económicas en la industria de telecomunicaciones.
La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición de un 33,4% de las acciones de Niu Foods SpA por parte de Inversiones Gran Araucaria Dos Limitada.
Tras descartar que la operación sea apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado de generación de energía eléctrica, la FNE aprobó en fase I, de forma pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo sobre las sociedades ARCO por parte de Sonnedix.
La FNE aprobó pura y simplemente la formación de un joint venture entre BASF, BMW, Henkel, Mercedes-Benz, Bosch, SAP, Schaeffler, Siemens, T-Systems, Volkswagen y ZF, tras descartar la existencia de riesgos coordinados como resultado de la Operación.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 24 y 26 letra c) de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley 20.920 o “Ley REP”), el TDLC declaró que las normas de funcionamiento e incorporación de nuevos socios a la Sociedad Colectiva de Gestión “GIRO”, junto con las bases de licitación para la contratación de servicios de gestión con terceros, se ajusta al D.L Nº211, en la medida en que se incorporen las modificaciones establecidas por el Tribunal.
En base a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley 20.920 o “Ley REP”), el TDLC declaró que lo dispuesto en los estatutos del sistema colectivo de gestión “Prorep” sobre las normas de funcionamiento e incorporación de nuevos asociados a la entidad se ajusta al D.L Nº211, en la medida en que se incorporen las modificaciones establecidas por el Tribunal.
La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición de control exclusivo de AMP Capital por parte de DigitalBridge Investment, tras descartar la existencia de traslapes horizontales, relaciones verticales y riesgos de conglomerado.
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