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La CRPI aprobó sin condición alguna la concentración económica que implica la adquisición de Noble Américas Corp., por parte de Vitol US Holding Co., puesto que, producto de la concentración no existirán afectaciones en el mercado.
La CRPI aprobó sin imponer condiciones la concentración que tiene como objetivo adquirir la compañía Grupo Conservas Gavilla S.L. por parte de Bolton Group. La aprobación se permitió al no evidenciarse distorsiones en el mercado como resultado de la concentración.
La CRPI decidió aprobar la concentración sin imponer alguna condición en tanto consideró que el mercado de cemento en Ecuador se encuentra altamente concentrado y que UCEM con una cuota de mercado del 16.47% se convertirá en un competidor importante en el sector cementero.
La CRPI aprobó sin imponer condición alguna, la concentración económica respecto a la cual AB Electrolux adquirirá al operador económico GENERAL ELECTRIC COMPANY, pues no se evidenció efectos negativos producto de la concentración.
La CRPI denegó la operación de concentración entre Holcim y Lafarage. Motivó su decisión en que el mercado de cemento en Ecuador es altamente concentrado, que las partes son los principales actores de este mercado y que existen altas barreras de entrada al mismo, por lo que en caso de permitirse la operación el ente concentrado estaría en la capacidad de subir sus precios afectando a los consumidores.
La CRPI aprobó sin condiciones la concentración entre CHIQUITA y FYFFES, pues consideró que, debido a la ausencia de participación de FYFFES en el mercado analizado, la transacción no generaría ningún efecto en el mercado.
La CRPI aprobó sin condición alguna la concentración económica que implica la adquisición de CFR PHARMACEUTICALS S.A., por parte de ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBURGO S.A.R.L., puesto que consideró que no afectarían al mercado.
La CRPI rechazó la operación de concentración entre INDURA y SWISSGAS. Basó su decisión argumentando que, debido a la estructura de los mercados relevantes analizados, permitir la concentración entre las partes aumentaría considerablemente el riesgo de la implementación de prácticas anticompetitivas.
La CRPI decidió aprobar la concentración sin imponer alguna condición en tanto consideró que la operación proveería de eficiencias a los mercados analizados, mismas que podrían ser trasladadas a los consumidores por medio de precios más bajos y mayor calidad en los productos.
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