Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La CRPI sancionó a OTV MULTICABLE por no haber dado cumplimiento a las medidas correctivas, impuestas en la resolución SCPM-CRPI-044-2018, ni mostrarse dispuesto a cumplirlas al no atender los requerimientos realizados por la autoridad.
La autoridad sancionó a SUMESA por haber incumplido lo impuesto en una resolución previa. Al operador se le habían impuesto dos medidas correctivas, la no comparación de sus productos con productos de competidores y el no publicitar que los productos de sus competidores contenían colorantes. Después de un análisis de las publicidades presuntamente contrarias a su resolución la CRPI decidió que el operador había incumplido la primera medida correctiva al realizar una referencia indirecta en sus publicidades a los productos del operador ORIENTAL.
La CRPI decidió sancionar al operador CHAIDE, por la entrega de información engañosa. La autoridad consideró que la omisión de la entrega de un documento “LISTADO DE PRECIOS MÍNIMOS” configuró un intento de engaño a la autoridad dentro de un proceso de investigación por prácticas anticompetitivas.
La CRPI decidió sancionar al operador ALMANTOP, por la falta de entrega de información requerida, debido a la falta de una metodología para la determinación de la multa, y en aplicación del principio indubio pro operario, la CRPI estableció una multa de una remuneración básica unificada.
La autoridad impuso una multa de USD 170.000 a Econofarm por haber demorado la entrega de información requerida por la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas.
La CRPI declaró el incumplimiento de una medida preventiva previamente impuesta al operador REPRESENTACIONES REPMAJUSA S.A. Se le ordenó el cumplimiento de la medida declarada incumplida.
La CRPI resolvió declarar la responsabilidad del operador económico Unión de Bananeros Ecuatorianos S.A. UBESA, por no haber suministrado oportunamente la información requerida por la Intendencia de Control de Concentraciones.
La SCE sancionó a CABAQUI por haberse retrasado 3 días en la entrega de la información requerida por la Intendencia de Control de Concentraciones.
La CRPI determinó que la sanción que se le impuso al operador económico KARINA GABRIELA AYALA TOBAR fue en base a una norma del IGPA cuando debía ser con la LORCPM, por lo cual concluyó con la nulidad total del procedimiento sustanciado por la CRPI.
Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido
Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo
Si te interesa colaborar con nosotros, proponer sugerencias o contactarnos, déjanos tus comentarios a continuación: