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La CRPI aprobó sin imponer condición alguna la concentración económica donde el operador económico HAPAG-LLOYD AKTIENGESELLSCHAFT adquiere al operador económico SAAM PORTS S.A. Dicha aprobación se llevó a cabo pues no se identificó posibles distorsiones negativas en el mercado relevante, ni distorsión de la competencia.
La CRPI aprobó incondicionalmente la concentración económica solicitada, mediante la cual General Electric Company adquiere a Baker Hughes Incorporated, tras concluir que no existe afectación en el mercado como resultado de la concentración.
La CRPI autorizó la concentración mediante la cual, se dio paso a que el operador económico Halliburton Worldwide GmbH adquiera a Novomet Ecuador S.A, tras concluir que dicha concentración no generaría afectaciones en el mercado de servicio de levantamiento artificial en la República del Ecuador.
En la presente resolución, la CRPI aprueba sin condición alguna la concentración entre Taurus Bidco S.A.R.L y Telefónica S.A para adquirir al operador económico Telxius Telecom S.A.U. Se consideró que no posee efectos negativos en el mercado de servicios de capacidad para transmisión internacional de información y comunicaciones a través de cables submarinos
La CRPI aprobó sin condición alguna la operación de concentración económica conducente para la adquisición de Empresa Industria de Prefabricados Prefabricadosecuador S.A. por parte del operador económico UNIÓN CEMENTERA NACIONAL UCEM C.E.M, toda vez que como resultado de la concentración no hay afectación en los mercados pertinentes.
La CRPI autorizó sin condiciones la fusión por absorción de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ñukanchik Llugzhina Ltda. a favor del operador económico Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda. Se determinó que dicha concentración, no da lugar a conductas anticompetitivas.
La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición del 48.88% del capital social de Ales por parte de Holdingsantaana, tras concluir que esta operación no ocasionaría un cambio estructural en los mercados analizados, en tanto únicamente constituye un cambio en la calidad de control de un operador, pasando de ser un control conjunto a uno exclusivo
La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de Fybeca por parte de Socofar, tras descartar que la notificación de concentración genere riesgos a la competencia dentro de los mercados relevantes, al no alterar el número de competidores ni afectar la estructura del mercado analizado.
La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de Avesca por parte de Pronaca, tras descartar que se generen riesgos anticompetitivos para cada uno de los mercados relevantes analizados.
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