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La CRPI declaró la nulidad de las actuaciones efectuadas por la Superintendencia de Competencia Económica en contra de Distribuidora Farmacéutica Ecuatoriana Difare S.A. por presuntas prácticas anticompetitivas de abuso de poder de mercado.
La CRPI acoge investigación de oficio de la Superintendencia de Competencia Económica en contra de Nestlé Ecuador S.A. por uso sin autorización del logotipo del Ministerio de Salud Pública en un folleto que fue distribuido a nivel nacional, afectando el comercio justo y el bienestar general. La empresa recibe sanción.
La CRPI acoge demanda de CNT en contra de Conecel por ostentar posición de dominio en los mercado relevantes y presentar claras intenciones de excluir a sus competidores, afectando su capacidad de entrada y expansión.
La CRPI acoge denuncia por parte de Frensius en contra de Coindialisis S.A. y Dialymedical S.A. por no haber cumplido correctamente con el proceso de notificación ante una presunta operación de concentración económica. Se determina que Coindialisis incurrió en una infracción muy grave al no haber notificado la operación realizada.
La CRPI concluyó que la operación de concentración que implica la adquisición de Industria Cartonera del Palmar S.A. por parte de SIA Products LLC incurrió en error, tras haber notificado una operación de concentración como una mera reestructuración societaria. La notificación no fue aprobada y SIA fue sancionada.
La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición de Constructora Ciudadrodrigo S.A. por parte de Unión Cementera Nacional S.A., luego de determinar que tanto en el mercado aguas arriba como aguas abajo, el operador concentrado no contaría con una posición dominante para afectar la competencia.
La CRPI aprobó sin condiciones la adquisición de Generalair S.A. por parte de TSA Investments INC S.A., tras concluir que en ninguno de los mercados relevantes de modificará o reforzará el poder de mercado, descartando impedimentos para la competencia.
La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición de Delivereo S.A. por parte de TIA, luego de determinar que la operación no generaría distorsiones en los mercados relevantes analizados.
La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición de Corporación Multigamma S.A. por parte de Synlab S.A.S., tras concluir que la operación no genera riesgos competitivos para el mercado relevante analizado, descartando obstaculización a la libre concurrencia de los competidores.
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