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La CRPI aprobó incondicionalmente la adquisición de control de Plásticos Ecuatorianos S.A. por parte de San Miguel Industrias Ecuador SANMINDEC S.A, tras descartar modificaciones del poder de mercado producto de la operación y descartar riesgos que obstaculicen la libre concurrencia de la competencia.
La CRPI aprobó sin condiciones el joint venture de Schlumberger Limited con Rockwell Automation Inc, tras descartar traslape horizontal y ser una operación suficiente para eliminar cualquier conducta unilateral o coordinada.
La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de control de TEVCOL por parte de Prosegur Cash, tras concluir que la estructura de las cuotas de participación no cambian, derivando en una estructura de mercado sin alteraciones producto de la operación.
La CRPI aprobó la operación de concentración que implica la adquisición de INPAECSA por parte de Productos Familia Sancela Del Ecuador S.A. sujeta a ciertas condiciones que eviten que la entidad combinada llegue a ostentar posición de dominio y se generen incentivos para realizar conductas coordinadas entre los principales actores.
La CRPI decidió inhibir la adquisición de Telxius Telecom S.A por parte de Pontel Participaciones S.L., luego de determinar que no se trata de una concentración horizontal ni vertical, misma que no debió haber sido notificada.
La CRPI aprobó sin condiciones la adquisición de Overseas Petroleum And Investment Corporation por parte de Petrolia Ecuador S.A., tras concluir que el ente concentrado no podría producir efectos anticompetitivos en el mercado analizado.
La CRPI decidió inhibir la adquisición de AT&T por parte de Open Plaza, al determinar que la concentración no debió haber sido notificada tras descartar la presencia de traslapes horizontales y verticales.
La CRPI aprobó incondicionalmente la adquisición de TSG por parte de Orchid Netherlands B.V. y Thyssenkrupp Technologies Beteiligungen GMBH, luego de determinar que se mantendrá la estructura de los mercados relevantes descartando traslapes horizontales y verticales que afecten el poder de mercado.
La CRPI aprobó de manera incondicional la notificación obligatoria de concentración que implica la adquisición de ACIP OIL Ecuador B.V por parte de Petroandina Resources Corporation N.V, luego de descartar cambios en la estructura y preocupaciones de reforzamiento de posicisión dominante en el mercado relevante analizado.
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