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La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición de Icapeb por parte de Bia Snacks, luego de concluir que las cuotas de mercado del ente concentrado no serían significativas, y que el mercado aguas abajo analizado es suficientemente atomizado para evitar que se puedan producir riesgos anticompetitivos dada la concentración vertical.
La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de Sica por parte de BIA Coffee, luego de concluir que no existen riesgos para la libre competencia, al descartar que: existieran traslapes entre los operadores, y, que producto de la operación, se refuerce el poder de mercado.
La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de Cooperativa de Ahorro y Crédito Kawsay Ltda. por parte de Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., tras determinar que la cuota de mercado y modificación de la estructura de mercado son poco significativos y no presentan riesgos para la competencia.
La CRPI aprobó sin condiciones la adquisición de control de Cooperativa de Ahorro y Crédito Suboficiales de la Policía Nacional por parte de Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., luego de descartar indicios de dominancia y efectos anticompetitivos que generen preocupaciones.
La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición de control de TRI-MARINE INTERNATIONAL por parte de BOLTON GROUP S.R.L., luego de verificar que la operación de concentración obligatoria no implica un cambio en la estructura de mercado relevante, descartando una alteración del poder de mercado de los operadores.
La CRPI aprobó incondicionalmente la notificación obligatoria de concentración que implica la adquisición de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Palora Ltda por parte de Cooperativa Jardín, luego de afirmar que la operación tiene el potencial para aumentar la competitividad dentro de la industria y mejorar el bienestar de los mercados.
La CRPI aprobó incondicionalmente la adquisición de Quicorp y, por consiguiente de Quifatex, por parte de Chakana, luego de determinar que las partes que se buscan concentrar no participan en los mismos mercados.
La CRPI aprobó incondicionalmente la adquisición del control de Ecutel por parte de Conecel S.A., luego de acordar que la operación de concentración obligatoria no genera ningún cambio en la estructura del mercado ni presenta efectos anticompetitivos que generen preocupaciones.
La CRPI aprobó sin condiciones la adquisición de Empacadora Grupo Granmar S.A. por parte de Aqua Feed Spain S.L, luego de concluir que la operación no crea dominancia ni tiene la capacidad de obstaculizar o impedir la competencia en el mercado relevante analizado.
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