Conductas anticompetitivas
SCE c. COSTACRUCEROS por prácticas desleales
La CRPI determinó que COSTACRUCEROS incurrió en prácticas desleales en las modalidades de engaño, violación de normas, y prácticas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida, contenidas en los numerales 2,9 y 10 del literal a) del artículo 27 de la LORCPM.