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La CRPI determinó que COSTACRUCEROS incurrió en prácticas desleales en las modalidades de engaño, violación de normas, y prácticas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida, contenidas en los numerales 2,9 y 10 del literal a) del artículo 27 de la LORCPM.
La autoridad sancionó a INCATEPROF por haber incurrido en actos de engaño. Se configuró la conducta anticompetitiva debido a las actividades publicitarias ejercidas por el operador investigado. En estas publicitaba sus cursos de enfermería asegurando que estos contaban con el aval de la Universidad de Guayaquil, información que resultó ser falsa.
La CRPI sancionó CLOROX DEL ECUADOR S.A por cometer actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, al utilizar en su producto y publicidad la frase: “Para todo tipo de telas”, afirmación que se acompañaba con un disclaimer al reverso del envase, señalando que el producto no era apto para tres tipos de tejidos, lo cual constituye una contradicción que produce por objeto la inducción a engaño del consumidor.
La CRPI por solicitud por parte de la Superintendencia de Competencia Económica, determina sancionar al operador económico UNIÓN CONSTRUCTORA UNICONSTRUC S.A, por haber incurrido en actos de engaño.
La CRPI decidió no sancionar a Chaide y Chaide S.A. al considerar que no se probó que la conducta objeto de análisis, política de fijación de precios mínimos, afectó real ni potencialmente el mercado, por tanto ordenó el archivo de la investigación por presuntas conductas de abuso de poder de mercado contenidas en los numerales 1 y 20 del artículo 9 de la LORCPM.
La CRPI considera que el operador económico E-VACATIONS DE METRO S.A. ha incurrido en conductas de competencia desleal, sin embargo, no se ha logrado citar al mismo, por lo cual no ha podido comparecer al procedimiento administrativo.
La CRPI sancionó a los operadores; Comercio Global Ciaglobal S.A.; Marketing & Technology Martec Cía. Ltda.; Cyberbox Cía. Ltda.; Verónica del Carmen Sanchez Torres (PC Suministros); y, Robert Ignacio Loor Santander (Romykon Suministros), debido a la existencia de un acuerdo entre los operadores mencionados mediante el cual concertaron para la presentación de ofertas y posturas dentro de un proceso de contratación pública.
La CRPI sancionó al operador económico COMERCIALIZADORA I LIVE ENGLISH ECUADOR S.A, debido a que cometió actos de competencia desleal cuando mediante publicidad engañosa hizo creer a los consumidores que con sus servicios aprendería inglés de la manera convencional cuando realmente se trataba de la venta de material didáctico que incluía libros de inglés, cds y acceso a una plataforma online.
La CRPI sancionó al operador económico F&E ECUATORIANA S.A, debido a que cometió actos de competencia desleal cuando mediante publicidad engañosa hizo creer a los consumidores que con sus servicios aprendería inglés de la manera convencional, cuando en realidad consiste en la venta de libros de inglés, cd y acceso a una plataforma, y que el consumidor deberá realizar el aprendizaje de forma autodidacta
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