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La CRPI decidió archivar el expediente en el cual el operador económico MARINA DE LOURDES GARZÓN RUIZ denuncia a OTECEL S.A. por presunta práctica desleal, toda vez que ya se ha dado cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo
La CRPI acogió la declaratoria de nulidad del Superintendente en contra de lo actuado en el proceso de investigación en contra de JAHER, ICESA, CRECOSCORP, LA GANGA, ORVE HOGAR; CONCRESA; COMANDATO; COMOHOGAR; y MARCIMEX.
La CRPI decidió sancionar al operado económico Corporación El Rosado S.A. debido a que incurrió en actos de engaño al comercializar productos etiquetados como “light” sin cumplir con los parámetros establecidos en la norma técnica, e induciendo a error al público especialmente sobre la naturaleza, las ventajas, atributos, y beneficios de este producto.
La CRPI impuso una sanción de oficio al operador económico Industrias Ales S.A, toda vez que se ha determinado que ha incurrido en actos de engaño.
La CRPI sancionó a Franklin Hinojosa y a FRANKIMPORT por haber incurrido en una restricción horizontal durante un proceso de contratación pública. La autoridad concluyó que los operadores actuaron sin independencia principalmente debido a su relación y a la verificación del uso de la misma dirección IP durante el proceso.
La CRPI constató la existencia de abuso de poder de mercado por parte del operador económico CONECEL, motivo por el cual le impuso una multa.
La CRPI autorizó de forma incondicional la adquisición de Linkotel S.A por parte de Telconet S.A., considerando que si bien en los mercados analizados existen altas barreras de entrada, la presente operación puede aumentar la competitividad dentro de la industria y que además la concentración analizada no genera, crea o consolida una posición dominante que obstaculice de forma significativa la competencia efectiva.
La CRPI denegó la concentración económica, notificada obligatoriamente por el operador INGENIERO PABLO FIDEL SALAZAR EGAS, en tanto la misma estaba subordinada al pronunciamiento de la Superintendencia de bancos respecto al proceso de calificación de idoneidad y solvencia del operador económico solicitante, misma que no emitió ningún tipo de pronunciación.
La CRPI autorizó de forma incondicional la concentración de los operadores Cubiertas del Ecuador KU-BIEC S.A y EBM Ecuador S.A., quienes a través de la celebración de un contrato de joint venture constituirán una nueva compañía denominada NEWCO. La autoridad consideró que la operación de concentración económica no crearía distorsiones significativas respecto del poder de mercado ni afectaría la libre competencia, por lo cual no representa una preocupación
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