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La CRPI aprobó sin condición alguna la operación de concentración económica conducente para la adquisición de Empresa Industria de Prefabricados Prefabricadosecuador S.A. por parte del operador económico UNIÓN CEMENTERA NACIONAL UCEM C.E.M, toda vez que como resultado de la concentración no hay afectación en los mercados pertinentes.
La CRPI autorizó sin condiciones la fusión por absorción de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ñukanchik Llugzhina Ltda. a favor del operador económico Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda. Se determinó que dicha concentración, no da lugar a conductas anticompetitivas.
La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición del 48.88% del capital social de Ales por parte de Holdingsantaana, tras concluir que esta operación no ocasionaría un cambio estructural en los mercados analizados, en tanto únicamente constituye un cambio en la calidad de control de un operador, pasando de ser un control conjunto a uno exclusivo
La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de Fybeca por parte de Socofar, tras descartar que la notificación de concentración genere riesgos a la competencia dentro de los mercados relevantes, al no alterar el número de competidores ni afectar la estructura del mercado analizado.
La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de Avesca por parte de Pronaca, tras descartar que se generen riesgos anticompetitivos para cada uno de los mercados relevantes analizados.
La CRPI aprobó incondicionalmente la adquisición de control de Plásticos Ecuatorianos S.A. por parte de San Miguel Industrias Ecuador SANMINDEC S.A, tras descartar modificaciones del poder de mercado producto de la operación y descartar riesgos que obstaculicen la libre concurrencia de la competencia.
La CRPI aprobó sin condiciones el joint venture de Schlumberger Limited con Rockwell Automation Inc, tras descartar traslape horizontal y ser una operación suficiente para eliminar cualquier conducta unilateral o coordinada.
La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de control de TEVCOL por parte de Prosegur Cash, tras concluir que la estructura de las cuotas de participación no cambian, derivando en una estructura de mercado sin alteraciones producto de la operación.
La CRPI aprobó la operación de concentración que implica la adquisición de INPAECSA por parte de Productos Familia Sancela Del Ecuador S.A. sujeta a ciertas condiciones que eviten que la entidad combinada llegue a ostentar posición de dominio y se generen incentivos para realizar conductas coordinadas entre los principales actores.
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