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La CRPI sanciono al operador económico Comercializadora Inralbe Cía. Ltda., debido a que incurrió en actos de competencia desleal cuando mediante publicidad engañosa hizo creer a los consumidores que con sus servicios aprenderá inglés de la manera convencional cuando realmente se trata de una mera venta de libros de inglés, cds y acceso a una plataforma y que el aprendizaje será de forma autodidacta.
La CRPI dispuso el archivo de la causa en aplicación del principio indubio pro administrado, toda vez que la información emitida por el ARCSA para el caso era contradictoria, y no era imputable a los operadores económicos, ni al órgano de investigación
La CRPI sancionó al operador económico Reckitt Benckiser Ecuador S.A, a causa de la denuncia por parte de Clorox del Ecuador Ecuaclorox S.A, una vez que se ha determinado que el operador económico investigado ha incurrido en actos de comparación.
La CRPI decidió sancionar al operador económico Compañía Azucarera Valdez S.A. debido a que incurrió en actos de engaño al incluir en su publicidad (etiquetas) la palabra “light” sin cumplir con los parámetros establecidos por la autoridad competente, induciendo a error e incidiendo en la elección de compra de consumidores que eligen los productos etiquetados con la palabra “light” por asociar el término con productos más saludables, menos dañinos, menos procesados, entre otros.
La CRPI decidió archivar el expediente en el cual el operador económico MARINA DE LOURDES GARZÓN RUIZ denuncia a OTECEL S.A. por presunta práctica desleal, toda vez que ya se ha dado cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo
La CRPI acogió la declaratoria de nulidad del Superintendente en contra de lo actuado en el proceso de investigación en contra de JAHER, ICESA, CRECOSCORP, LA GANGA, ORVE HOGAR; CONCRESA; COMANDATO; COMOHOGAR; y MARCIMEX.
La CRPI decidió sancionar al operado económico Corporación El Rosado S.A. debido a que incurrió en actos de engaño al comercializar productos etiquetados como “light” sin cumplir con los parámetros establecidos en la norma técnica, e induciendo a error al público especialmente sobre la naturaleza, las ventajas, atributos, y beneficios de este producto.
La CRPI impuso una sanción de oficio al operador económico Industrias Ales S.A, toda vez que se ha determinado que ha incurrido en actos de engaño.
La CRPI sancionó a Franklin Hinojosa y a FRANKIMPORT por haber incurrido en una restricción horizontal durante un proceso de contratación pública. La autoridad concluyó que los operadores actuaron sin independencia principalmente debido a su relación y a la verificación del uso de la misma dirección IP durante el proceso.
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