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La CRPI aprobó, sujeto a remedios, la notificación obligatoria de concentración que implica la adquisición de Aero JV por parte de GE, tras solicitar que la creación del Joint Venture se de según las especificaciones de la notificación que realizaron los operadores económicos.
La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición de Familia Colombia por parte de Essity Holdings, luego de determinar que no existe una modificación en la estructura del mercado ni se generen riesgos anticompetitivos.
La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de control de Embutser S.A. por parte de Federer CIA. LTDA., luego de descartar que la operación fortalezca significativamente la posición de dominio en los mercados relevantes. La autoridad mencionó que la operación permitirá potenciar y mejorar la comercialización de distribución de los productos.
La CRPI aprobó de manera incondicional la adquisición de control de Colvida por parte de Equivida, tras analizar que no existen barreras de entrada significativas sobre los mercados analizados y la operación carece de riesgos de efectos unilaterales, al no reforzar la posición de dominio sobre los mercados.
La CRPI rechazó la notificación obligatoria de concentración que implica la adquisición de Letargo del Ecuador S.A. por parte de Distribuidora farmacéutica ecuatoriana DIFARE, luego de determinar que incluso imponiendo remedios estructurales, la operación tiene capacidad de generar efectos nocivos a la competencia.
La CRPI aprobó la adquisición de Glovo LATAM por parte de Delivery Hero, luego de concluir que la operación es neutra para el mercado y no genera ninguna distorsión de la libre concurrencia de los operadores, al tratarse meramente de un cambio de control del operador Glovo LATAM, en tanto Delivery Hero no cuenta con alguna participación en Ecuador.
La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición de Bjork Holding S.A. por parte de Corporación Favorita C.A., luego de determinar que la operación no constituye un riesgo anticompetitivo, descartando un fortalecimiento significativo de la posición dominante y riesgos de distorsión a la libre concurrencia de los operadores económicos.
La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición de Cooperativa de Ahorro y Crédito Wayunka Ltda. por parte de Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., luego de concluir que la cuota de mercado y modificación de la estructura de mercado son poco significativos y no presentan riesgos para la competencia.
La CRPI aprobó de forma incondicional la adquisición de Icapeb por parte de Bia Snacks, luego de concluir que las cuotas de mercado del ente concentrado no serían significativas, y que el mercado aguas abajo analizado es suficientemente atomizado para evitar que se puedan producir riesgos anticompetitivos dada la concentración vertical.
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