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La CRPI denegó la operación de concentración entre Holcim y Lafarage. Motivó su decisión en que el mercado de cemento en Ecuador es altamente concentrado, que las partes son los principales actores de este mercado y que existen altas barreras de entrada al mismo, por lo que en caso de permitirse la operación el ente concentrado estaría en la capacidad de subir sus precios afectando a los consumidores.
La CRPI aprobó sin condiciones la concentración entre CHIQUITA y FYFFES, pues consideró que, debido a la ausencia de participación de FYFFES en el mercado analizado, la transacción no generaría ningún efecto en el mercado.
La CRPI aprobó sin condición alguna la concentración económica que implica la adquisición de CFR PHARMACEUTICALS S.A., por parte de ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBURGO S.A.R.L., puesto que consideró que no afectarían al mercado.
La CRPI rechazó la operación de concentración entre INDURA y SWISSGAS. Basó su decisión argumentando que, debido a la estructura de los mercados relevantes analizados, permitir la concentración entre las partes aumentaría considerablemente el riesgo de la implementación de prácticas anticompetitivas.
La CRPI decidió aprobar la concentración sin imponer alguna condición en tanto consideró que la operación proveería de eficiencias a los mercados analizados, mismas que podrían ser trasladadas a los consumidores por medio de precios más bajos y mayor calidad en los productos.
La CRPI aprobó sin condiciones la concentración entre Promerica y Produbanco, en tanto de su análisis determinó que la operación no ocasionaría cambios significativos en los mercados analizados.
La CRPI aprobó la concentración entre CABCORP y Grupo Tropical después de considerar que la propuesta de cumplimiento de condiciones presentada por los adquirientes era suficiente para mitigar los riesgos de la concentración.
La CRPI aprobó la adquisición del 87.37% de las acciones de TONICORP por parte de ARCA y THE COCA COLA COMPANY después de considerar que la propuesta de cumplimiento de condiciones presentada por los adquirientes era suficiente para mitigar los riesgos de la concentración.
La CRPI aprobó sin condiciones la concentración entre la Cooperativa JEP y la Cooperativa Federación Obrera del Azuay, pues consideró que esta no generaría poder de mercado ni riesgos competitivos.
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