Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La CRPI declaró la nulidad total de la Resolución SCPM-CRPI-021-2020, en la cual participó el operador económico REFRESCOS SIN GAS S.A. RE.S.GA. SA, por encontrar en la misma un vicio de nulidad a partir de vicios en la entrega de información a causa de conflicto respecto a la normativa aplicable para el caso.
La CRPI no sancionó a MERCATTISA, puesto que consideró que el operador económico cumplió con la resolución de primera instancia al comparecer a la diligencia solicitada.
La CRPI impuso la multa sancionadora al operador económico COMERCIALIZADORA KATTY ELISABETH TUBAY, CARMEN INÉS CARVAJAL, CUPPHARMA S.A., toda vez que se ha constatado el incumplimiento de resoluciones.
La CRPI impuso la multa sancionadora al operador económico Cruz Isauro Intriago Ávila, al constatar el frecuente incumplimiento en la obligación de entrega de información.
La CRPI impuso la multa sancionadora al operador económico FRUTA RICA FRUTARIC S.A., al constatar incumplimiento en la obligación de entrega de información pese a la reiteración en la solicitud de la misma
La CRPI decidió sancionar a CONECEL con una multa de USD 82,773,058.92 por el incumplimiento de lo establecido en una resolución previa.
La CRPI decidió que MEGA SANTAMARÍA había incumplido con lo establecido en una resolución previa al dar por terminado ciertos contratos de provisión y obligó al operador a reestablecer las relaciones comerciales indebidamente terminadas
La CRPI sancionó a SENTILVER tras verificar el retraso de 24 días en la entrega de la información requerida por la Intendencia de Control de Concentraciones.
La CRPI decidió sancionar a JEDESCO tras verificar el retraso de 8 días en la entrega de la información requerida por la Intendencia de Control de Concentraciones.
Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido
Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo
Si te interesa colaborar con nosotros, proponer sugerencias o contactarnos, déjanos tus comentarios a continuación: