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Tal como lo hemos hecho en años anteriores, en CeCo realizamos una selección de las causas de libre competencia pendientes en la Corte Suprema (CS) que podrían ser resueltas durante este año (2024), y que nos parecen relevantes en atención a sus materias e historia procesal. Estas incluyen aquellas que han llegado al máximo tribunal a través de recursos de reclamación, recursos de queja y recursos de hecho. Con todo, al tratarse de una selección, no es un listado exhaustivo.
A continuación, se abordarán 6 casos cuyos recursos de reclamación podrían ser resueltos por la CS el 2024.
Rol Corte Suprema | 17840-2023 |
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Rol TDLC | C-374-2019 |
Fecha Ingreso CS | 10/02/2023 |
Decisión Impugnada | Sentencia 184/2022 |
Reclamación Asilfa | Reclamación Asilfa |
Reclamación Cenabast | Reclamación Cenabast |
Ficha de Jurisprudencia CeCo | Link |
Abogados Asilfa | Domínguez y Cia - Óscar Corvalán Aracena |
Abogados Cenabast | CDE - Carolina Cecilia Vasquez Rojas |
El 29 de diciembre del 2022 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió la demanda presentada por Asilfa en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), declarando que este órgano público incumplió la sentencia de la Corte Suprema dictada en los autos Rol N°11.779-2017 (que ordenó a Cenasbast la reformulación de sus bases de licitación “tipo”, para resguardar la libre competencia). El tribunal impuso una multa de 100 UTA (77.700 USD) a beneficio fiscal y ordenó a Cenabast remitirse a las bases (reformuladas) contenidas en la Resolución N°316/2020 (de Cenasbat) en las futuras licitaciones de fármacos e insumos médicos destinados al abastecimiento de establecimientos públicos.
Tras esto, ambas partes interpusieron recursos de reclamación. Asilfa solicitó: (i) un aumento a la multa aplicada a Cenabast, (ii) acoger la demanda por abuso de posición dominante (con la consecuente sanción de multa, adicional a la impuesta por incumpliento de la resolución de la CS), (iii) ordenar la incorporación de ciertas medidas a las bases de licitación “tipo” de Cenabast, y (iv) condenar en costas.
Por su lado, Cenabast reclamó la sentencia del TDLC, solicitando a la CS rechazar la demanda en todas sus partes la demanda. Esto, bajo el argumento de que habría cumplido con todas las exigencias que estableció la Corte Suprema en su fallo previo.
La causa ingresó a la CS el 10 de febrero de 2023, y los alegatos tuvieron lugar el 3 de octubre del mismo año. La causa se encuentra actualmente en estado de acuerdo, a la espera de una sentencia final.
Rol Corte Suprema | 217744-2023 |
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Rol TDLC | C-393-2020 |
Fecha Ingreso CS | 13/09/2023 |
Decisión impugnada | Sentencia 185/2023 |
Reclamación FNE | Reclamación FNE |
Reclamación PEGASUS | Reclamación PEGASUS |
Reclamación Ricardo Pacheco Campusano | Reclamación Ricardo Pachecho Campusano |
Reclamación Rodrigo Juan Pablo Lizasoaín Videla | Reclamación Rodrigo Juan Pablo Lizasoaín Videla |
Notas CeCo | Caso Helicópteros 2 |
Notas CeCo | Cartel del Fuego 2 |
Notas CeCo | Cartel del Fuego |
Ficha de jurisprudencia CeCo | Link |
Abogados PEGASUS | Bofill Mir - Tomás Pérez Lasserre y Sergio Fuentealba Cortés |
Abogados Ricardo Pacheco Campusano | Ferrada Nehme - Diego Hernández De Lamotte y Camilo León Millones |
Abogados Rodrigo Juan Pablo Lizasoaín Videla | Coz y Blavi - José Clemente Coz Léniz y Felipe Campos Cordero |
El 14 de agosto de 2023, el TDLC acogió el requerimiento iniciado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que acusaba una colusión en el mercado de procesos de contratación de servicios de combate y extinción de incendios forestales mediante helicópteros. El TDLC determinó condenar al pago de una multa de 2.600 UTA (2.020.200 USD) a Inaer Helicopter S.A. (INAER); de 4.400 UTA (3.418.800 USD) a Pegasus South América Servicios Integrales de Aviación SpA (Pegasus); de 60 UTA (46.620 USD) a Ricardo Pacheco Campusano ; y de 60 UTA a Rodrigo Lizasoaín Videla. También declaró la responsabilidad solidaria de Rodrigo Lizasoaín respecto de la multa impuesta a Inaer Helicopter S.A., atendida su calidad de administrador de la empresa y su participación en la realización de la conducta.
Ante esto, Pegasus, Ricardo Pacheco, Rodrigo Lizasoaín y la FNE, interpusieron recursos de reclamación de manera individual, manifestando su disconformidad con la sentencia.
Pegasus, alegó que se omitieron varios factores al determinar la sanción por el ilícito cometido (p. ej., la falta de evidencia económica, y la colaboración de Pegasus con la investigación), y que, de haberse considerado, el monto de la multa sería menor. En una línea similar, la defensa de Ricardo Pacheco sostuvo que la multa sancionada sería excesiva y desproporcionada. Por su parte, Lizasoaín argumentó que la colusión imputada no habría ocurrido, que el estándar probatorio usado por el TDLC fue excesivamente bajo, y que además existiría una relación desproporcionada entre el ilícito imputado y la multa impuesta. Por último, la FNE impugnó la negativa por parte del TDLC a atribuir el carácter de administrador a Ricardo Pacheco (y que lo llevó a no declarar su responsabilidad solidaria).
La causa ingresó a la CS el 13 de septiembre de 2023, encontrándose actualmente en relación.
Rol Corte Suprema | 245937 - 2023 |
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Rol TDLC | C-379-2019 |
Fecha Ingreso CS | 17/11/2023 |
Decisión impugnada | Sentencia 186/2023 |
Reclamación FNE | Reclamación FNE |
Reclamación BCI | Reclamación BCI |
Ficha de Jurisprudencia CeCo | Link |
Nota CeCo | Discriminación “multinivel” en el caso FNE c. BCI: ¿un abuso explotativo? |
Abogados BCI | Ortúzar Vergara y Boetsch - Átvaro Ortúzar Santa María, Nicolás Vergara Correa, Cristián Boetsch Gillet y Juan Sebastián Valdés Rojas |
El 11 de octubre del 2023, el TDLC acogió el requerimiento interpuesto por la FNE en contra del Banco de Créditos e Inversiones (BCI). El banco fue condenado por abusar de su posición dominante en el mercado para la provisión de seguros colectivos de desgravamen a clientes hipotecarios, y por excluir arbitrariamente a competidores en la licitación de estos seguros. Esto llevó a que se condenara a BCI al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1.162,4 UTA (equivalente a 909.000 USD).
Ante esto, tanto BCI como la FNE reclamaron la sentencia. BCI arguyó que la sentencia yerra al calificar su conducta como abuso de posición dominante al no verificarse la concurrencia de los elementos del tipo, y por carecer un poder de mercado del cual abusar.
Por su parte, la FNE en su reclamación, sostuvo que el TDLC habría analizado de manera errónea los factores para determinar la magnitud de la multa impuesta. En tal medida, el TDLC no habría considerado de forma correcta los criterios legales, dado que la multa habría sido considerablemente menor a los beneficios económicos que recibió BCI a través del ilícito cometido (debiendo ascender a 3.500 UTA – 2.719.500 USD).
Estos recursos ingresaron el 17 de noviembre de 2023 a la CA, y se encuentran actualmente en relación.
Rol Corte Suprema | 10413 - 2023 |
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Rol TDLC | NC-497-2021 |
Decisión impugnada | Resolución Nº76/2022 |
Fecha Ingreso CS | 27/01/2023 |
Reclamación TV Más SpA | Reclamación TV Más |
Reclamación La Red | Reclamación La Red |
Reclamación Exacta | Reclamación Exacta |
Ficha de jurisprudencia CeCo | Link |
Notas CeCo | Nueva consulta al TDLC sobre medición de rating de TV |
Notas CeCo | FNE levanta riesgos sobre acuerdo entre canales de TV para medición de rating |
Abogados Exacta | Contreras Velozo - Pablo Pardo Murillo |
Abogados La Red | FHM Abogados - Andrés Fuchs Nissim y Nader Mufdi Guerra |
Abogados TV Más | Estudio Bravo - Mario Bravo Rivera y Gabriel Matías Trafilaf Ortiz |
Esta consulta tuvo como objeto determinar si el acuerdo de contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo celebrado por seis canales de televisión, así como el procedimiento para seleccionar al proveedor de dichos servicios, se ajustaron o no a la libre competencia. El TDLC determinó que dichas conductas se ajustaban a la libre competencia, en la medida que se cumplan algunas condiciones fijadas en la resolución.
Contra la resolución del TDLC, el 29 de diciembre del 2022, tres intervinientes presentaron recursos de reclamación. Entre ellos: Exacta, La Red, y TV Más SpA.
Exacta fundó su recurso en que, a su juicio, hacían falta más medidas de mitigación para contrarrestar la estructura monopólica de los canales. Así, solicitó a la Corte incorporar las siguientes medidas: establecer reglas claras e igualdad de condiciones entre los oferentes; que en el procedimiento de selección del proveedor participen las agencias de medios y otros actores interesados a través del modelo “JIC” (Joint Industry Committee) u otro ad hoc; y que se establezca un periodo de tiempo máximo de duración del contrato del proveedor de servicios de medición de audiencia.
Por su parte, a través de su recurso, La Red solicitó que todos los servicios de medición de audiencia y censo televisivo se paguen por los canales contratantes como también por los nuevos canales que demanden el servicio a prorrata de sus niveles de audiencia
Por último, TV Más SpA, en su reclamación, solicitó al TDLC que decretara como medida de mitigación adicional la instauración de un sistema de pago del servicio de medición de audiencia que sea proporcional a la participación de mercado de cada canal.
La causa ingresó a la Corte Suprema el 27 de enero de 2023, realizándose los alegatos el 16 de octubre del mismo año. Actualmente la causa se encuentra en estado de acuerdo.
Rol Corte Suprema | 64899 - 2023 |
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Rol TDLC | NC-504-2021 |
Decisión impugnada | Informe Nº29/2022 |
Fecha Ingreso CS | 19/04/2023 |
Reclamación FNE | Reclamación FNE |
Ficha de jurisprudencia CeCo | Link |
Notas CeCo | Medio Ambiente y Libre Competencia: ¿acople pacífico? |
Notas CeCo | Ley REP y libre competencia: De la teoría a la práctica – Primera parte |
Notas CeCo | Ley REP y Libre Competencia: De la Teoría a la Práctica – Segunda Parte |
Esta solicitud tuvo por objeto que el TDLC se pronunciara y emitiera un informe respecto de las bases de licitación establecidas para la contratación del manejo de residuos, y de las normas y procedimientos dispuestos para el funcionamiento del Sistema Colectivo de Gestión de Neumáticos Usados y Fuera de Uso (“SGN”), en conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 20.920 (“Ley REP”).
El TDLC determinó que lo dispuesto en las normas de funcionamiento del SGN, de incorporación de nuevos socios, y en las bases de licitación de dicho sistema para la contratación del manejo de residuos, se ajustan al Decreto Ley 211 (DL 211). Esto, siempre que se incorporen las modificaciones señaladas por el Tribunal, consistentes en una serie de condiciones para mejorar la transparencia y el funcionamiento interno del SGN.
Ante esta decisión, la FNE interpuso un recurso de reclamación, alegando que el Informe Nº29/2022 [adjuntar informe] presentó diversos errores de hecho y derecho. De acuerdo a la FNE, el TDLC desestimó la necesidad de exigir el mecanismo de adjudicación de dos etapas en las bases de licitación (BALI) de Valorización, a pesar de que sistemas similares de gestión colectiva sí habrían adoptado dicho mecanismo.; En la misma línea, la FNE señaló que el TDLC no habría velado por resguardar la consistencia de sus criterios respecto a otros sistemas colectivos de gestión (del mismo tipo de residuo), lo que generaría asimetrías nocivas en la competencia entre estos sistemas.
El recurso de reclamación ingresó el 19 de abril del 2023, encontrándose actualmente “en relación”.
Rol Corte Suprema | 95523 - 2021 |
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Rol TDLC | C-359-2018 |
Decisión impugnada | Sentencia 178/2021 |
Fecha Ingreso CS | 21/12/2021 |
Reclamación Correos de Chile | Reclamación Correos de Chile |
Ficha de jurisprudencia CeCo | Link |
Nota CeCo | Envía versus Correos de Chile: TDLC profundiza análisis de descuentos retroactivos como abuso unilateral |
Abogados Correos de Chile | MOMAG Abogados - Ramiro Mendoza Zúñiga y Matías Mori Arellano |
El TDLC acogió la demanda presentada por Envía contra Correos de Chile (Correos), condenando a esta última por abusos exclusorios y prácticas de competencia desleal. La sentencia estableció que Correos de Chile aplicó descuentos selectivos de manera retroactiva a clientes específicos, e interfirió ilegítimamente en los negocios de su competidor. Como consecuencia, el TDLC impuso a Correos una multa de 6.000 UTA (equivalente a 4.666.200 USD).
El TDLC determinó que Correos mantenía una posición dominante en el mercado de servicios de distribución de correspondencia para personas jurídicas en todo el territorio nacional, lo que le otorgaba una ventaja competitiva considerable. Además, halló que los descuentos ofrecidos por Correos a clientes específicos no estaban justificados en ahorros de costos, constituyendo así una práctica anticompetitiva.
La sentencia fue impugnada a través de un recurso de reclamación presentado por Correos, en el cual se alegaron las siguientes deficiencias que -de acuerdo a Correos- tendría la sentencia: infracción a normas sobre la forma de las sentencias; decisión incompleta y carente de orden lógico, con uso de terminología extranjera; contradicciones con sentencias interlocutorias previas y omisiones en exponer etapas procesales; desconocimiento de discusiones previas y consecuencias jurídicas relevantes; errores en la determinación del mercado relevante; falta de consideración de defensas específicas y omisión de pronunciamiento sobre ellas; aplicación de un test restrictivo en términos de política de competencia; e imposición de una multa fiscal y condena en costas que contravienen normativas y jurisprudencia.
En el transcurso de la tramitación de la reclamación, Correos además presentó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), el cual fue declarado admisible el 22 de diciembre de 2022. Sin embargo, este fue rechazado por el TC el 25 de abril de 2023.
Así, la vista de la causa del recurso de reclamación se realizó el 21 de diciembre de 2023, encontrándose actualmente en estado de acuerdo.
Rol Corte Suprema | 105997 - 2022 |
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Rol TDLC | NC-474-2020 |
Rol TC | 13949-23-INA |
Decisión impugnada | Instrucción de Carácter General Nº5/2022 |
Fecha Ingreso CS | 20/09/2022 |
Reclamación Amex | Reclamación Amex |
Reclamación FinteChile | Reclamción FinteChile |
Reclamación Banco Santander - Chile | Reclamación Santander |
Reclamación Copec | Reclamación COPEC |
Reclamación Farmacias Cruz Verde | Reclamación Cruz Verde |
Reclamación Flow | Reclamación Flow |
Reclamación MercadoPago | Reclamación MercadoPago |
Reclamación Tenpo | Reclamación Tenpo |
Reclamación VISA | Reclamación VISA |
Reclamación Mastercard | Reclamación Mastercard |
Requerimiento Mastercard TC | Requerimiento Mastercard |
Ficha de jurisprudencia CeCo | Link |
Notas CeCo | Transbank: Esencia de la Resolución del TDLC y los recursos ante la Suprema |
Notas CeCo | Claves para entender el embrollo de Transbank |
Abogados Amex | Isabel Díaz y asociados - M. Isabel Díaz Velasco Y Cristián Levine Lira |
Abogados FinteChile | Aninat Abogados - Martín Mois Freiwirth |
Abogados Banco Santander - Chile | Barros y Errázuriz - José Tomás Errázuriz Grez, Javier Díaz Velásquez y José Luis Corvalán Pérez |
Abogados Copec | Pellegrini y Rencoret - Pedro Rencoret Gutiérrez y Diego Ramos Bascuñán |
Abogados Farmacias Cruz Verde | Aninant Abogados - Cristián R. Reyes Cid |
Abogados Flow | NDI Abogados - Ximene Rojas Pacin |
Abogados MercadoPago | Contreras Velozo - Javier Velozo Alcaide y Pablo Pardo Murillo |
Abogados Tenpo | Aninat Abogados - Luis Alberto Aninat Urrejola |
Abogados VISA | Barros y Errázuriz - Francisco Bórquez Electorat y Josefina Poblete Ormeño |
Abogados Mastercard | Estudio Lizana - Claudio Lizana Anguita |
El 16 de agosto de 2022, el TDLC emitió la Instrucción de Carácter General (ICG) Nº5, la cual abordaba las condiciones de competencia en el mercado de los medios de pago con tarjetas y recomendaba propuestas de modificación normativa, como se detalla en la Nota CeCo.
Entre las partes involucradas que interpusieron recursos de reclamación contra la ICG, se encontraron Mastercard, Amex y Visa.
En primer lugar, Mastercard solicitó la revocación de la ICG N° 5/2022, argumentando que los temas abordados caen bajo la competencia de la autoridad sectorial. Además, alegó falta de fundamentación económica de la Instrucción, lo que podría resultar en el establecimiento de condiciones arbitrarias con efectos negativos en el mercado al no considerar sus tendencias y dinámicas. Por último, Mastercard criticó la omisión del TDLC respecto al principal problema de competencia en el mercado de medios de pago: la alta concentración en el mercado de la adquirencia (ie., participación de Transbank).
En segundo lugar, Amex cuestionó la normativa del TDLC que obligaba a las compañías de tarjetas de crédito (como Amex) a levantar prohibiciones sobre la adquisición transfronteriza en un plazo de 30 días hábiles. De acuerdo a esta compañía de tarjetas, esta determinación debería recaer en el Banco Central de Chile, y no en el TDLC. Además, a través de su recurso, Amex buscaría obtener una exención de los deberes de información y limitaciones impuestas por el TDLC para aquellas marcas de tarjeta que aumenten sus costos de marca (alegando que carece del poder de mercado suficiente para aumentar dichos costos sin consecuencias inmediatas).
En tercer lugar, Visa alegó que la ICG N° 5/2022 impuso a las marcas de tarjetas medidas regulatorias sin precedentes ni justificación. Respecto a la regla de adquisición transfronteriza establecida por el TDLC, Visa alegó la falta de claridad en los motivos esgrimidos para su eliminación y advirtió sobre los posibles riesgos que se podrían originar para el sistema de pago al dificultar el monitoreo de su red (para cumplir con las regulaciones sectoriales).
Durante el trámite de la causa ante la Corte Suprema, Mastercard presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC. En dicho requerimiento alegó que el numeral 3º del Art. 18 del DL 211 (que es la norma que faculta al TDLC para dictar instrucciones), produciría efectos contrarios a lo dispuesto en los artículos 19 (Nos. 2, 21, 24 y 26), 60, 76, 108 y 109, de la Constitución Política de la República (CPR). Sin embargo, el TC determinó que el requerimiento era inadmisible, volviendo de esta manera al procedimiento en la CS (ver nota CeCo: “TC reafirma la facultad del TDLC para dictar instrucciones”).
Así, el 16 de noviembre del 2023 se llevó a cabo la vista de la causa ante la CS. Actualmente, esta se encuentra en acuerdo.
Rol Corte Suprema | 141301 - 2022 |
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Rol TDLC | NC-463-2020 |
Decisión impugnada | Resolución Folio 491 09/11/2022 |
Fecha Ingreso CS | 15/11/2022 |
Recurso de Queja FNE | Queja FNE |
Ficha de jurisprudencia CeCo | Link |
Notas CeCo | Transbank: Esencia de la Resolución del TDLC y los recursos ante la Suprema |
El 13 de mayo de 2020, Transbank inició un procedimiento no contencioso de consulta para determinar la conformidad con la libre competencia del sistema tarifario implementado desde el 1 de abril del mismo año.
El 21 de septiembre de 2021, el TDLC aprobó el nuevo sistema tarifario de Transbank sometido a consulta, sujetando dicho sistema a medidas especiales para precaver riesgos explotativos y exclusorios, en medio de la transición hacia un modelo de cuatro partes (M4P) en la industria (ver nota CeCo “La sinuosa transición hacia un modelo de cuatro partes en medios de pago”; e investigación “Mercados de medios de pago con tarjeta en Chile”).
Tras la decisión inicial del tribunal, se presentaron diversos recursos de reclamación por parte de Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), IGT Global Solutions Corporation Chile (Sencillito), Walmart Chile S.A., Unired S.A., Copec S.A., Farmacias Ahumada S.A., Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS). Estos versaron principalmente sobre la dificultad e improcedencia de la implementación del M4P propuesto por Transbank, dada las discriminaciones arbitrarias y disminución del bienestar de consumidores que dicho modelo provocaría. Por su lado, la FNE también interpuso un recurso de reclamación, centrándose en la necesidad de modificar algunas condiciones y plazos para la correcta implementación del nuevo modelo.
La Corte Suprema acogió los recursos de reclamación interpuestos por ODECU, Walmart Chile S.A., Farmacias Ahumada S.A. y Copec S.A. y, en consecuencia, rechazó la consulta planteada por Transbank en relación al sistema tarifario adoptado por dicha entidad. Así, señaló que el sistema tarifario consultado por Transbank exacerbaría su posición dominante, generando incentivos para el aumento de tarifas, además de establecer barreras de entrada en el mercado de la adquirencia.
Luego de dictar su sentencia, el TDLC dictó una resolución acogiendo una solicitud de cumplimiento forzoso presentada por la FNE. Sin embargo, el 2 de noviembre de 2022, Transbank presentó un escrito solicitando la declaración de nulidad de dicha resolución y, en subsidio, su reposición. Este último recurso fue acogido por el TDLC siete días después, dejando sin efecto la orden de cumplimiento. Fue así que la FNE presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, alegando graves faltas o abusos de derecho por parte de los ministros del TDLC, y solicitando que se ordene al TDLC a disponer el cumplimiento forzoso.
Este recurso de queja ingresó a la Corte Suprema el 15 de noviembre de 2022 y actualmente se encuentra en estado de acuerdo.