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De acuerdo al estado de su tramitación, es posible intentar anticipar qué causas podría fallar el TDLC durante 2023. En atención a ello, revisamos un total de 10 causas, haciendo una breve referencia al conflicto de cada una de ellas y sus hitos más relevantes.
De las 10 causas mencionadas, siete corresponden a procedimientos contenciosos y tres a no contenciosos. Entre las primeras, destacan los primeros requerimientos de la FNE por interlocking, así como requerimientos por colusión y abuso de posición dominante. Del mismo modo, revisamos demandas particulares por conductas de abuso de posición dominante y competencia desleal, en distintos mercados.
En cuanto a las causas no contenciosas, resaltan las consultas sobre las condiciones de comercialización de medicamentos; sobre un acuerdo horizontal entre canales de TV; y sobre los términos de la relación contractual entre locatarios y centros comerciales.
En primer término, nos referiremos a las causas contenciosas y luego a las no contenciosas.
Caratulado | Requerimiento de la FNE contra The Walt Disney Company y otra. |
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Rol | C-404-2020 |
Fecha de ingreso | 10-09-2020 |
En septiembre de 2020, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento en contra de The Walt Disney Company (“Disney”) y su filial TWDC Enterprises 18 Corp. (“TWDC”), por infracción al artículo 3 bis letra e) del Decreto Ley Nº211 (ver nota CeCo “FNE busca multa por infracción al régimen de fusiones”).
Por una parte, la Fiscalía imputó a TWDC haber entregado información falsa en la notificación de la operación de concentración con Twenty-First Century Fox, Inc. (Fox). En efecto, las partes solicitaron a la FNE la exención de presentar determinados antecedentes referidos al mercado nacional por no contar con ellos, solicitud que fue rechazada por dicha autoridad. Luego, las partes presentaron solo dos documentos que hacían referencia al mercado chileno.
Sin embargo, en el contexto de su investigación, la FNE tomó conocimiento de la existencia de más antecedentes asociados al mercado relevante nacional y sus características, los que no fueron presentados por TWDC al notificar la operación, sino que posteriormente, previa exigencia de la Fiscalía.
Además, Disney habría infringido el literal c) del artículo 3 bis, al haber incumplido una de las medidas de mitigación con que fue aprobada la operación, consistente en el envío de una comunicación a los distribuidores de TV de pago en Chile, adjuntando una copia con las medidas de mitigación adoptadas.
El 2 de junio de 2021 el TDLC aprobó una conciliación parcial entre Disney y la FNE. Disney reconoció la existencia de los hechos imputados por la FNE en cuanto al incumplimiento de la medida descrita, obligándose al pago de una multa y la publicación del acuerdo conciliatorio en su sitio web (ver nota CeCo “Conciliación parcial Disney/FNE: la importancia de los documentos internos de una fusión y la “entrega de información falsa”).
Por otro lado, TWDC siguió adelante con el juicio, sosteniendo en su contestación que la información entregada a la Fiscalía en la notificación era suficiente para realizar el análisis competitivo de la operación. Además, sostuvo que la autoridad incurriría en un error al catalogar como “entrega de información falsa” la mera demora en la entrega de ciertos antecedentes que, en todo caso, fueron proveídos dentro del procedimiento administrativo y antes de la aprobación de la operación.
Así las cosas, el TDLC fijó la vista de la causa para el martes 21 de febrero de 2023.
Representante TWDC: Ignacio Larraín Jiménez (Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría)
Representantes Disney: Álvaro Espinosa Vásquez y Matías Palma Rodríguez (Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría)
Caratulado | Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Brinks Chile S.A. y otras. |
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Rol | C-430-2021 |
Fecha de ingreso | 07-10-2021 |
A raíz de una investigación iniciada por medio de una solicitud de delación compensadade una de las ejecutivas involucradas, la FNE interpuso requerimiento en contra de Brink´s, Prosegur, Loomis y seis de sus ejecutivos relevantes por prácticas contrarias al artículo 3° incisos primero y segundo letra a) del DL 211, al haber celebrado y ejecutado un acuerdo colusorio consistente en la fijación de precios del servicio de transporte de valores y sus servicios conexos durante 2017 y 2018 (ver nota CeCo “Interrogantes que abre el requerimiento de la FNE por la colusión de empresas de transporte de valores”).
Previo a la contestación del requerimiento de la FNE, Brink´s presentó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) respecto del artículo 349 inciso primero del Código de Procedimiento Civil (CPC). A juicio de la empresa, la aplicación de tal precepto resultaría inconstitucional pues impediría acceder al expediente de investigación de la FNE antes de contestar el requerimiento, vulnerando con ello, entre otras, las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso. El TC declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible (ver nota CeCo “TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en colusión de camiones de valores”).
Este es el primer caso de colusión que la FNE lleva adelante bajo el texto de la reforma de la ley 21.945 de 2016, que agravó las sanciones aplicables en caso de colusión. En este marco, la FNE solicitó las multas individuales más altas conocidas en el sistema de competencia nacional, abriéndose además la posibilidad de que exista persecución en sede penal en caso de dictarse sentencia condenatoria por parte del TDLC. Por último, el caso también es relevante pues en él se persigue la responsabilidad de los ejecutivos nacionales y extranjeros no domiciliados en Chile (respecto a los cuales el TDLC ordenó que fueran representados por un defensor público), además de la de las personas jurídicas.
Representante Loomis: Vanessa Facuse Andreucci (Bofill Escobar Silva)
Representantes Prosegur: Nicole Nehme Zalaquett, Diego Hernández De Lamotte y Tomás Pérez Lasserre (FerradaNehme)
Representantes Brinks: José Joaquín Ugarte Vial, Pablo Correa Ferrer (Ugarte & Correa) y Claudio Lizana Anguita (Carey, actualmente Estudio Lizana)
Representante Rui Sanches Soares: Jorge Bofill Genzsch (Bofill Escobar Silva)
Representante Cristián Catalán Jerez: César Ramos Pérez (Bofill Escobar Silva)
Representante Alberto Bálsamo Barreiro: Juan Acosta Sánchez (Acosta & Cia)
Representante Martín Matos Pardo: Pedro Rencoret Gutiérrez (Pellegrini & Rencoret)
Caratulados | Requerimiento de la FNE contra Inaer Helicopter Chile S.A. y otros. / Requerimiento de la FNE contra Calquín Helicopters SpA y otros. |
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Roles | C-393-2020 / C-403-2020 |
Fechas de ingreso | 20-03-2020 / 19-08-2020 |
En un caso relacionado con el “cartel del fuego”, fallado en enero de este año por el TDLC (ver nota CeCo “Cartel del Fuego”: El límite entre el bid rigging y un consorcio legítimo), el 20 de marzo de 2020, la FNE interpuso requerimiento en contra de Calquín Helicopters (“Calquín”), Inaer Helicopters (“Inaer”), Pegasus South America Servicios de Aviación (“Faasa”) y dos ejecutivos.
La acción de la Fiscalía tuvo su fundamento en la infracción al artículo 3° incisos primero y segundo letra a) del DL 211, al celebrar y ejecutar acuerdos anticompetitivos consistentes en afectar el resultado de diversas licitaciones en el mercado nacional de procesos de contratación de servicios de combate y extinción de incendios forestales mediante helicópteros.
Específicamente, la agencia de competencia imputó tal conducta por la existencia de dos acuerdos. El primero sería un acuerdo único y continuo, entre Faasa e Inaer, para afectar el resultado de licitaciones tanto públicas como privadas para la contratación de servicios de combate y extinción de incendios forestales por medio de helicópteros, entre los años 2006 y 2013. El segundo acuerdo se habría producido entre Faasa y Calquín con la intervención directa de los ejecutivos requeridos, y tendría como finalidad afectar el proceso de contratación iniciado por CONAF durante el año 2014.
Frente al requerimiento de la FNE, las requeridas opusieron una serie de excepciones dilatorias. Entre ellas, Calquín opuso la excepción de corrección del procedimiento por infracción al artículo 18 del CPC, al no verificarse los requisitos del litisconsorcio pasivo voluntario, la que fue acogida por el TDLC. Por ello, la FNE separó las acciones para perseguir de forma independiente la responsabilidad de los dos acuerdos antes señalados. Así, en agosto de 2020 presentó requerimiento respecto del segundo acuerdo colusorio.
El pasado 7 de diciembre se llevó a cabo la vista de la causa del requerimiento que aborda el primer acuerdo, mientras que el 14 del mismo mes tuvo lugar la vista de la causa en el procedimiento referido al segundo acuerdo. Ambas causas quedaron en estado de estudio por 15 días hábiles a contar de tal fecha.
Representante Inaer: Antonio Marinovic Merino (Eyzaguirre & Cía.)
Representantes Pegasus: Nicole Nehme Zalaquett y Tomás Pérez Lasserre (FerradaNehme) / Tomás Pérez Lasserre (FerradaNehme)
Representantes Calquín: Matías Carrasco Silva (FerradaNehme) / Sergio Fuentealba Cortés (FerradaNehme)
Representante Rodrigo Lizasoaín Videla: José Clemente Coz Léniz (Coz & Blavi) / José Clemente Coiz Léniz, Francisco Blavi Aros (Coz & Blavi) y Benjamín Letelier Cibié (Coz & Blavi, actualmente en SLBZ Abogados)
Representante Ricardo Pacheco Campusano: Rafael Collado González (FerradaNehme)
Caratulados | Requerimiento de la FNE en contra de Hernán A. Büchi Buc y otros. / Requerimiento FNE contra Juan José Hurtado Vicuña y otros. |
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Roles | C-436-2021 / C-437-2021 |
Fechas de ingreso | 27-12-2021 |
A finales de 2021, la FNE presentó sus primeros requerimientos por interlocking, figura incorporada al DL 211 en la reforma de 2016 mediante el artículo 3 letra d). El primero de ellos contra Hernán Büchi, Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella. El segundo se dirigió contra Juan Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero y Larraín Vial (ver nota CeCo “Los debates en torno a los requerimientos de la FNE por casos de interlocking”).
En el primer caso, Büchi habría sido director y ejecutivo relevante de las tres empresas señaladas. Según la FNE, estas empresas serían competidoras entre sí, en el mercado bancario y financiero, esencialmente mediante sus filiales.
En el caso de Vicuña Hurtado, Consorcio y Larraín Vial ocurriría algo similar, pues en su requerimiento la FNE sostuvo que Hurtado habría sido director simultáneamente de las dos empresas requeridas, que, de acuerdo a la misma autoridad, serían competidoras por medio de las respectivas filiales en el mercado de la intermediación de valores.
Ahora bien, no solo la noción de empresa y de competidor han resultado controvertidas en estos casos. En efecto, otros asuntos complejos son si efectivamente la prohibición del artículo 3 letra d) del DL 211 cubre el supuesto de interlocking horizontalindirecto; si el mismo precepto establece una proscripción per se de la conducta; y si acaso aplica tanto a las personas naturales como a las empresas involucradas (ver investigación de M. Jacobs para CeCo).
En noviembre pasado, el TDLC aprobó los acuerdos conciliatorios entre Falabella y Büchicon la FNE, continuando el procedimiento respecto de Banco de Chile y Consorcio (ver nota CeCo “La Saga de interlocking continúa: Büchi y Falabella llegan a acuerdo con la FNE”). Respecto del segundo caso (C-437-2021), no se llegó a un acuerdo entre las partes en la etapa de conciliación, continuando el procedimiento en su etapa de prueba.
Representantes Consorcio: Cristóbal Eyzaguirre Baeza, Santiago Bravo Sanz y Tomás Kreft Carreño (Claro & Cia)
Representantes Falabella: Nicole Nehme Zalaquett, Josefina Campos Lozano, Benjamín Mordoj Hutter y Diego Hernández de Lamotte (FerradaNehme)
Representantes Banco de Chile: Tomás Menchaca Olivares y Kevin Venturelli Sims (Menchaca y Cia)
Representantes Hernán Büchi Buc: Pedro Gutiérrez Philippi, Juan Francisco Asenjo Cheyre, Joaquín Castillo León, Sebastián Zamora Iturra y Pablo Gajardo Zúñiga (GWJ&A Abogados)
Representantes Larraín Vial: Julio Pellegrini Vial, Pedro Rencoret Gutiérrez y María Jesús Cifuentes Acevedo (Pellegrini & Rencoret)
Representante Juan José Hurtado: Alfredo Alcaíno De Esteve (Alcaíno Abogados)
Caratulado | Requerimiento de la FNE en contra de Canal del Fútbol SpA. Causa(s) Acumulada(s): C-427-2021 |
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Rol | C-411-2020 |
Fecha de ingreso | 04-12-2020 |
A inicios de diciembre de 2020, la FNE interpuso requerimiento en contra del Canal del Fútbol (“CDF”, cuya denominación comercial actual es “TNT Sports”), por abuso de posición dominante en el mercado de la transmisión en vivo y en directo de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional por medio de la imposición de un conjunto de prácticas comerciales a los cableoperadores que resultarían lesivas para la libre competencia.
Tales medidas tendrían como efecto el inhibir la competencia intra marca en el mercado aguas abajo de la distribución minorista de las señales CDF Premium y HD, y la extracción de rentas en toda la base de clientes de los cableoperadores, por medio del apalancamiento del poder monopólico que detenta CDF hacia la distribución minorista de señales básicas (ver nota CeCo “El partido entre la FNE y el Canal del Fútbol: Las restricciones verticales del modelo de negocios”).
Ante el requerimiento, CDF presentó la excepción dilatoria de ineptitud de libelo respecto de la falta de claridad de las conductas imputadas por la FNE y si estas debían ser consideradas como una única conducta, o bien, si cada una resultaba anticompetitiva de forma independiente. La excepción fue acogida parcialmente por el TDLC, aclarando luego la FNE que cada una de las prácticas comerciales ejecutadas por la requerida, por sí mismas, serían constitutivas de abuso de posición dominante (ver nota CeCo “Canal del Fútbol gana excepción dilatoria contra Requerimiento de la FNE”).
En específico, dichas condiciones se relacionarían con el establecimiento de limitaciones a las promociones que los cableoperadores pueden ofrecer a los consumidores, el establecimiento de precios mínimos de reventa en el mercado aguas abajo para las señales referidas, la fijación de un número mínimo de abonados impuesto de forma arbitraria, y la exigencia de la adquisición y distribución de la señal CDF Básico a todos sus clientes, como condición para poder acceder a las señales CDF Premium y/o CDF HD.
Por otro lado, con fecha 7 de julio de 2021 VTR demandó a CDF en base a imputaciones de abuso de posición dominante similares a las señaladas por la FNE, solicitando la acumulación de autos de su demanda al procedimiento iniciado por la FNE con su requerimiento. Esta acumulación fue decretada por el TDLC (ver nota CeCo “Nuevo jugador al partido: VTR demanda al Canal del Fútbol y pide acumulación”).
La vista de la causa fue fijada para el 8 de marzo de 2023.
Representantes CDF: José Miguel Gana Eguiguren (Gana & Galvez) y Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler (Cariola Díez Pérez-Cotapos)
Representante VTR: Tomás Pérez Lasserre (FerradaNehme)
Caratulado | Demanda de SURBTC SpA contra Banco del Estado de Chile y otros. Causa(s) Acumulada(s): C-354-2018 P; C-350-2018 P. |
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Rol | C-349-2018 |
Fecha de ingreso | 20-04-2018 |
El 20 de abril de 2018, SurBTC (“Buda.com” o “Buda”), empresa que desarrolla y opera mercados de criptomonedas, demandó a 10 bancos por infringir el artículo 3º incisos primero y segundo letra b) del DL 211 al ejecutar prácticas anticompetitivas de abuso de posición dominante colectivo y ejecutar prácticas exclusorias.
La demanda se fundó en el cierre unilateral de las cuentas corrientes que Buda mantenía en las instituciones bancarias, privándolas de un insumo esencial para el desarrollo de su actividad económica. Lo mismo se afirmó por el demandante respecto de la negativa de apertura de cuentas corrientes, que se calificó como una negativa de venta.
Además de la demanda de Buda.com, posteriormente CryptoMKT y OrionX presentaron acciones imputando las mismas conductas a determinadas entidades bancarias. Ante ello, el TDLC resolvió acumular los autos.
Fundamentalmente, la posición de los bancos ante estas demandas es que su actuar tuvo lugar ante la falta de regulación en que se encuentren las plataformas de intermediación de criptoactivos. En efecto, existirían riesgos de lavado de activos y financiamiento de actividades ilegales, como el terrorismo que, a juicio de los bancos, deberían ser abordados por parte de las empresas intermediadoras de criptoactivos con el fin de que, luego, los bancos sean capaces de cumplir con los deberes de prevención que la regulación sectorial les impone.
El 29 de agosto pasado el TDLC aprobó un avenimiento presentado por Buda.com, CryptoMKT y Banco BCI en donde este último reconoció su negativa a la apertura de cuentas corrientes y además se comprometió a ello en la medida que se cumpla con determinados requisitos (ver nota CeCo “TDLC aprueba avenimiento entre empresas de criptoactivos y Banco BCI”).
Respecto de las restantes demandadas, el procedimiento continúa, fijando el TDLC la vista de la causa para el 11 de enero de 2023.
Si bien los procedimientos referidos se remontan a 2018, la tensa relación entre los bancos y las empresas de intermediación de criptoactivos respecto a sus cuentas corrientes continúa. Prueba de ello es la demanda de RG Corp presentada el 25 de agosto de este año en contra de nueve bancos tanto por el cierre unilateral de sus cuentas, como por la negativa injustificada a su apertura (ver nota CeCo “Tensión entre criptoactivos y bancos: el caso entre RG Corp y Banco Santander por cierre de cuenta corriente” e investigación CeCo de Gárate y Reyes “Libre competencia y mercado financiero: Tensiones ante el TDLC”).
Representante SurBTC: Mario Bravo Rivera (Estudio Bravo)
Representante BancoEstado: José Miguel Gana Eguiguren (Gana & Galvez Abogados)
Representante Banco Internacional: Benjamín Grebe Lira (Prieto Abogados)
Representantes Banco BBVA: Alberto Vergara Arteaga, José Enrique Estay Cuevas y Benjamín Vial Inda
Representantes Banco Bice: Julio Pellegrini Vial y María Jesús Cifuentes Acevedo (Pellegrini & Rencoret)
Representante Banco Security: Pedro Rencoret Gutiérrez (Pellegrini & Rencoret)
Representante Banco Itaú: José Miguel Huerta Molina y Santiago Bravo (Claro & Cía.)
Representante Banco Scotiabank: Andrés Rioseco López y Valentina Guevara Parra (González & Rioseco)
Representante Banco BCI: Claudio Lizana Anguita (Carey, actualmente Estudio Lizana)
Representante Banco Santander: Ignacio Larraín Jiménez, Guillermo Zavala Matulic, Álvaro Espinosa Vásquez, Gabriel Budnik Ojeda y Matias Palma Rodríguez (Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría)
Representantes Banco de Chile: Benjamín Jordan Astaburuaga y Jorge Barahona Sotelo (Jordan Barahona & Cia)
Caratulado | Demanda de Pacific Mining Parts Chile Spa en contra de Geobrugg AG y Geobrugg Andina SpA. |
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Rol | C-439-2022 |
Fecha de ingreso | 09-03-2022 |
El 9 de marzo de 2022, Pacific Minig Parts (PMP), empresa dedicada al desarrollo de cadenas de suministros para empresas mineras, interpuso demanda en contra de Geobrugg AG y su filial, Geobrugg Andina SpA (ambas, “Geobrugg”), dedicadas a la fabricación y comercialización de cables metálicos de alta resistencia, utilizados principalmente en la minería.
En su acción, PMP imputa a Geobrugg una serie de actos contrarios a la libre competencia, de acuerdo al artículo 3 inciso primero e inciso segundo letras b) y c) del DL 211.
De acuerdo a PMP, Geobrugg habría abusado de su posición dominante al desplegar una serie de conductas con la finalidad de excluir o evitar la entrada de PMP al mercado de la producción, distribución y comercialización de mallas para las licitaciones que realiza Codelco.
En concreto, de acuerdo a la demandante, Geobrugg habría enviado cartas de advertencia a Codelco para disuadirlo de adjudicar una licitación a PMP, invocando la infracción a sus patentes de invención. Asimismo, PMP alegó que Geobrugg habría emprendido acciones judiciales (civiles y penales) fundadas en la Ley de Propiedad Industrial para obstaculizar y dilatar la comercialización de las mallas importadas por PMP.
En su contestación, Geobrugg (Andina)señaló, entre otras cosas, que el mercado relevante había sido reducido artificialmente, limitándolo únicamente al mercado de las licitaciones de Codelco (en circunstancias que debería ser el mercado de mallas metálicas para uso industrial en el territorio nacional). Asimismo, Geobrugg (AG) sostuvo que la demanda se escaparía de la competencia del TDLC.
Fracasada la conciliación entre las partes, la causa se encuentra en su etapa de prueba.
Caratulado | Consulta de Socofar S.A. sobre condiciones de comercialización de productos de los laboratorios farmacéuticos a sus clientes. |
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Rol | NC-490-2021 |
Fecha de ingreso | 25-02-2021 |
En febrero de 2021, Socofar (distribuidora de productos farmacéuticos y parte del holding Femsa, al que también pertenece Farmacias Cruz Verde) presentó una consulta al TDLC solicitando su pronunciamiento acerca de si el trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos a CENABAST versus los clientes privados que participan en el segmento de distribución farmacéutica, se ajusta a la libre competencia.
Este trato diferenciado consistiría en ofrecer precios más bajos a la entidad pública que a los privados. Además, tal diferenciación se observaría de forma más manifiesta a partir de la Ley N°21.198 (“Ley CENABAST”) que autoriza la intermediación de medicamentos por parte del ente público a farmacias independientes de menor tamaño (ver nota CeCo “Consulta de Socofar: Cuestionamientos a laboratorios y Ley Cenabast”).
En una primera instancia, el TDLC no admitió a tramitación la consulta por considerar que el planteamiento de Socofar obedecía a un procedimiento de naturaleza contenciosa. Ante ello, Socofar presentó un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, el que finalmente fue acogido, iniciándose el procedimiento de consulta en noviembre de 2021.
La audiencia pública de la causa se llevó a cabo el 6 de diciembre pasado.
Representante Socofar: Cristián Reyes Cid (Aninat Abogados)
Caratulado | Consulta de la Asociación Gremial del Retail Comercial A.G. sobre contratos de arriendo de locales con operadores de centros comerciales y los efectos de la integración vertical existente en ese mercado. |
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Rol | NC-478-2020 |
Fecha de ingreso | 02-10-2020 |
En octubre de 2020, la Asociación Gremial del Retail Comercial A.G (“AG del Retail”), presentó una consulta al TDLC respecto a los contratos de arrendamiento que regulan la relación comercial entre los locatarios y los operadores de los principales malls del país, la ejecución de estos contratos y la integración vertical entre algunas tiendas de retail y los centros comerciales. Lo anterior, a fin de determinar la existencia de eventuales riesgos anticompetitivos y, en su caso, establecer las medidas necesarias para resguardar la libre competencia (ver nota CeCo “Consulta truncada: tensiones entre retailers y malls”).
En una primera instancia, el TDLC resolvió no admitir a tramitación la consulta. Ante ello la consultante interpuso recurso de reclamación, que fue acogido por la Corte Suprema, iniciando el procedimiento el 24 de mayo de 2021 (ver nota CeCo “Los pasadizos de la consulta de los locatarios de malls y el criterio de la imputación de la Suprema”).
En su consulta, la AG del Retail planteó que existe una relación de dependencia económica de los centros comerciales por parte de los locatarios, por constituir aquellos un espacio indispensable para el desarrollo de sus actividades comerciales. Tal relación de dependencia sería explotada a través de diversas cláusulas presentes en los contratos de arrendamiento, que serían impuestas por los centros comerciales y que estarían asociadas, entre otras, a la estructura tarifaria del arrendamiento o al traspaso de los costos de operación de los malls a los locatarios.
Además de lo anterior, se verificaría una relación vertical entre los centros comerciales y ciertas tiendas del retail, produciéndose una doble relación entre ambos. Ello generaría eventuales riesgos a la competencia puesto que los locatarios se ven en la obligación de entregar periódicamente información comercial sensible a los centros comerciales para la determinación de la tarifa de arrendamiento.
En su aporte de antecedentes, la FNE compartió el análisis efectuado por la consultante e identificó riesgos similares a los detectados por ella (ver nota CeCo “Conflicto entre malls y locatarios: el intenso informe de la FNE y el complejo proceso que se viene”).
La audiencia pública de la causa fue fijada por el TDLC para el 26 de enero de 2023
Representante AG del Retail: José Miguel Gana Eguiguren (Gana & Galvez Abogados)
Caratulado | Consulta de Exacta Digital Media Research SpA sobre el acuerdo de contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo. |
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Rol | NC-497-2021 |
Fecha de ingreso | 17-05-2021 |
En mayo de 2021, Exacta Digital Media Research (Exacta), presentó una consultasolicitando al TDLC determinar si el acuerdo horizontal para la contratación conjunta de servicios de medición de audiencia o rating que pretenden realizar seis canales de TV y cinco agencias de medios, así como el concurso para seleccionar al proveedor de los servicios, se ajustan al DL 211.
Para Exacta, el concurso carece de reglas que entreguen transparencia en el procedimiento y condiciones mínimas de rivalidad que aseguren que la adjudicación sea al participante que presente la mejor oferta económica. Asimismo, identifica una serie de riesgos anticompetitivos derivados tanto del acuerdo, como del concurso. Dentro de ellos, identifica riesgos exclusorios y explotativos, así como una posible reducción del bienestar social en la industria de la distribución de contenido televisivo. Para abordarlos, propuso al TDLC un conjunto de medidas de mitigación para los riesgos anticompetitivos derivados del concurso (ver nota CeCo “Nueva consulta al TDLC sobre medición de rating de TV”). Por su parte, la FNE identificó riesgos similares a los expuestos por Exacta (ver nota CeCo “FNE levanta riesgos sobre acuerdo entre canales de TV para medición de rating”)
La audiencia pública se desarrolló el 12 de julio de 2022, quedando la causa en estado de acuerdo a contar de dicha fecha.
Representante Exacta: Javier Velozo Alcaide y Pablo Pardo Murillo (Contreras Velozo)